Decisión de la Comisión, de 13 de diciembre de 2007, que modifica la Decisión 2007/554/CE, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido [notificada con el número C(2007) 6256].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82324
Número oficial:
DOUE-L-2007-82324
Publicación:
14/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 4,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (3), y, en particular, su artículo 60, apartado 2, y su artículo 62, apartados 1 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1) A raíz de los recientes brotes de fiebre aftosa declarados en Gran Bretaña, se adoptó la Decisión 2007/554/CE de la Comisión, de 9 de agosto de 2007, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en el Reino Unido (4), a fin de reforzar las medidas de control de la fiebre aftosa aplicadas por dicho Estado miembro en el marco de la Directiva 2003/85/CE.

(2) En la Decisión 2007/554/CE se establecen normas aplicables a la expedición, desde las zonas de alto riesgo de Gran Bretaña especificadas en el anexo I de dicha Decisión y las zonas de bajo riesgo que figuran en su anexo II («zonas restringidas»), de productos considerados seguros, bien producidos antes de la imposición de restricciones al Reino Unido —a partir de materias primas procedentes de fuera de dichas zonas restringidas—, o bien sometidos a un tratamiento que haya resultado eficaz para dejar inactivo el posible virus de la fiebre aftosa.

(3) Mediante la adopción de la Decisión 2007/554/CE, modificada por la Decisión 2007/664/CE, la Comisión estableció normas para la expedición de determinadas categorías de carne procedente de determinadas zonas enumeradas en el anexo III de la Decisión 2007/554/CE modificada que no hubieran registrado ningún brote de fiebre aftosa durante, al menos, los noventa días anteriores al sacrificio, y que cumplieran determinadas condiciones especificadas.

(4) Sobre la base de la evolución favorable de la situación zoosanitaria del Reino Unido, y en particular, de los resultados favorables de la vigilancia finalizada, es posible excluir actualmente determinadas zonas del ámbito de aplicación de la Decisión 2007/554/CE y mantener una zona de bajo riesgo de uno 50 km en torno a los focos de enfermedad, cuyas unidades administrativas deben enumerarse en el anexo II de dicha Decisión.

(5) La evolución favorable de la situación zoosanitaria también permite suprimir determinados requisitos de certificación para productos de origen animal como la carne, la leche y los subproductos animales, dado que estos productos ya no están sometidos a las restricciones relativas a las zonas enumeradas en el anexo I, por lo que ya no tienen un régimen zoosanitario particular.

(6) Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2007/554/CE en consecuencia.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

__________

(1) DO L 395 de 30.12.1989, p. 13. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33. Corrección de errores en el DO L 195 de 2.6.2004, p. 12).

(2) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 315 de 19.11.2002, p. 14).

(3) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/104/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 352).

(4) DO L 210 de 10.8.2007, p. 36. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2007/796/CE (DO L 322 de 7.12.2007, p. 37).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/554/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente:

«La presente Decisión se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2007.

Sin embargo, dejarán de aplicarse las prohibiciones de expedición fijadas en los artículos 2, 3, 4, 5, 7 y 8, así como las disposiciones de los artículos 9 y 11 relativas a dichas prohibiciones y las disposiciones del artículo 14.».

2) Los anexos se sustituyen por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen al comercio con el fin de adaptarlas a la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO I

Las siguientes zonas del Reino Unido:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

ANEXO II

Las siguientes zonas del Reino Unido:

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

ANEXO III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 62

ADNS = Código del Sistema de notificación de las enfermedades de animales (Decisión 2005/176/CE)

B = carne de bovino

O/C = carne de ovino y caprino

P = carne de porcino

CC = carne de caza de cría de especies sensibles a la fiebre aftosa

CS = carne de caza silvestre de especies sensibles a la fiebre aftosa»

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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