LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 2002/55/CE del Consejo, de 13 de junio de 2002, referente a la comercialización de semillas de plantas hortícolas (1), y, en particular, su artículo 43, apartados 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión 2005/5/CE de la Comisión, de 27 de diciembre de 2004, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y análisis comparativos comunitarios de semillas y materiales de reproducción de determinadas especies agrícolas y hortícolas y de vid en virtud de las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 92/33/CEE, 2002/54/CE, 2002/55/CE, 2002/56/CE y 2002/57/CE del Consejo para los años 2005 a 2009 (2), determina las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos de Asparagus officinalis que han de realizarse entre 2005 y 2009 de conformidad con la Directiva 2002/55/CE.
(2) El organismo responsable de efectuar dichas pruebas y análisis comparativos ha informado a la Comisión de que el trabajo ha progresado más rápidamente de lo previsto y que, debido al desarrollo adecuado de las plantas observadas en los años 2005 a 2007, espera que todas las observaciones pertinentes exigidas por la convocatoria de proyectos publicada el 21 de junio de 2004 (3) estén listas a finales de 2008 en vez de 2009. Ha señalado asimismo que, como resultado de ello, los costes subvencionables totales serían inferiores a los inicialmente previstos, mientras que los costes correspondientes a 2008 serían más elevados.
(3) A tenor de estos datos, el organismo responsable ha presentado una propuesta para recalcular los costes subvencionables y la contribución comunitaria.
(4) Por consiguiente, conviene adaptar los gastos subvencionables y la contribución comunitaria.
(5) Así pues, procede modificar la Decisión 2005/5/CE en consecuencia.
(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de semillas y plantas agrícolas, hortícolas y forestales.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2005/5/CE queda modificada como sigue:
1) En el párrafo primero del artículo 1, «2009» se sustituye por «2008».
2) En el párrafo primero del artículo 3, «2009» se sustituye por «2008».
3) El anexo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2007.
Por la Comisión
Markos KYPRIANOU
Miembro de la Comisión
_______________
(1) DO L 193 de 20.7.2002, p. 33. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2006/124/CE de la Comisión (DO L 339 de 6.12.2006, p. 12).
(2) DO L 2 de 5.1.2005, p. 12.
(3) http://europa.eu.int/comm/food/plant/call2004/index_en.htm
ANEXO
El anexo de la Decisión 2005/5/CE queda modificado como sigue:
1) El cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2008» se sustituye por el siguiente cuadro:
«Pruebas y análisis correspondientes a 2008
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 58
2) Se suprime el cuadro «Pruebas y análisis correspondientes a 2009».