Decisión de la Comisión, de 13 de agosto de 2010, por la que se modifican las Decisiones 2008/934/CE y 2008/941/CE en lo que se refiere a la fecha límite de vigencia de las autorizaciones, así como a la prórroga, en los casos en que el notificante ha presentado una solicitud de conformidad con el procedimiento acelerado del Reglamento (CE) nº 33/2008 [notificada con el número C(2010) 5536].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81466
Número oficial:
DOUE-L-2010-81466
Publicación:
17/08/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, párrafo cuarto,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2008/934/CE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias ( 2 ), y en la Decisión 2008/941/CE de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, relativa a la no inclusión de determinadas sustancias activas en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esas sustancias ( 3 ), se establece la lista de sustancias activas a cuya inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE el notificante retiró su apoyo, de conformidad con el artículo 11 sexies del Reglamento (CE) n o 1490/2002 de la Comisión ( 4 ) y el artículo 24 sexies del Reglamento (CE) n o 2229/2004 de la Comisión ( 5 ).

(2) Por lo que respecta a la mayoría de las sustancias afectadas, las solicitudes se presentaron de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008 de la Comisión, de 17 de enero de 2008, por el que se establecen disposiciones detalladas de aplicación de la Directiva 91/414/CEE del Consejo en lo que se refiere a un procedimiento ordinario y acelerado de evaluación de las sustancias activas que forman parte del programa de trabajo mencionado en el artículo 8, apartado 2, de dicha Directiva pero que no figuran en su anexo I ( 6 ).

(3) A fin de poder completar el examen de esas sustancias, es necesario ampliar el período durante el cual los Estados miembros pueden retirar las autorizaciones, así como la prórroga que los Estados miembros pueden conceder con respecto a las sustancias en cuestión.

(4) Procede, por tanto, modificar las Decisiones 2008/934/CE y 2008/941/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_____________________

( 1 ) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

( 2 ) DO L 333 de 11.12.2008, p. 11.

( 3 ) DO L 335 de 13.12.2008, p. 91.

( 4 ) DO L 224 de 21.8.2002, p. 23.

( 5 ) DO L 379 de 24.12.2004, p. 13.

( 6 ) DO L 15 de 18.1.2008, p. 5.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Modificación de la Decisión 2008/934/CE

La Decisión 2008/934/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008, la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.».

2) En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008, dichas prórrogas expirarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.».

Artículo 2

Modificación de la Decisión 2008/941/CE

La Decisión 2008/941/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 2, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008, la fecha límite para que los Estados miembros retiren las autorizaciones será el 31 de diciembre de 2011.».

2) En el artículo 3, se añade el párrafo siguiente:

«No obstante, cuando la solicitud se haya presentado de conformidad con el procedimiento acelerado contemplado en los artículos 14 a 19 del Reglamento (CE) n o 33/2008, dichas prórrogas expirarán, a más tardar, el 31 de diciembre de 2012.».

Artículo 3

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de agosto de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

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