Decisión de la Comisión, de 13 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2007/843/CE en lo que respecta al programa de control de la salmonela en determinadas aves de corral y huevos en Túnez [notificada con el número C(2011) 2520].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80797
Número oficial:
DOUE-L-2011-80797
Publicación:
14/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En el Reglamento (CE) n o 2160/2003 se establecen normas para el control de la salmonela en diferentes poblaciones de aves de corral de la Unión. También se establece que, para ser incluido o continuar en las listas establecidas por la legislación de la Unión, correspondientes a las especies o categorías pertinentes, en las que figuran aquellos terceros países de los cuales los Estados miembros pueden importar los animales o huevos para incubar contemplados en dicho Reglamento, el tercer país interesado debe presentar a la Comisión un programa de control de la salmonela con garantías equivalentes a las contenidas en los programas nacionales de control de la salmonela de los Estados miembros.

(2) En la Decisión 2007/843/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, relativa a la aprobación de los programas de control de la salmonela en manadas reproductoras de Gallus gallus en determinados terceros países de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2006/696/CE en lo que respecta a determinados requisitos de sanidad pública aplicados a las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar ( 2 ), se aprobó el programa de control presentado por Túnez en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción, de conformidad con el Reglamento (CE) n o 2160/2003.

(3) Túnez ha comunicado a la Comisión que se ha interrumpido el programa mencionado. Por consiguiente, debe retirarse la aprobación del programa presentado por Túnez. Procede, por tanto, modificar la Decisión 2007/843/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 1 de la Decisión 2007/843/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Quedan aprobados los programas de control presentados por Canadá, los Estados Unidos e Israel de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 2160/2003, en lo que se refiere a la salmonela en las manadas de gallinas de reproducción.».

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2011.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de abril de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

______________________

( 1 ) DO L 325 de 12.12.2003, p. 1.

( 2 ) DO L 332 de 18.12.2007, p. 81.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

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