LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su anexo VI, capítulo 4, sección B, letra f), párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía se han concedido a Bulgaria períodos transitorios para el cumplimiento por determinados establecimientos de transformación de leche de los requisitos del Reglamento (CE) n o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal ( 1 ).
(2) Bulgaria ha aportado garantías de que 24 establecimientos de transformación de leche han completado su proceso de mejora y ahora se ajustan completamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. De esos establecimientos, 17 están autorizados a recibir y transformar sin separación leche cruda conforme y no conforme. Por consiguiente, deben incluirse en la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Un establecimiento de transformación de leche que se enumera actualmente en el capítulo I transformará únicamente leche cruda conforme y se considerará, por tanto, establecimiento de transformación de leche aprobado por la UE. Por consiguiente, ese establecimiento debe suprimirse de la lista del capítulo I del apéndice del anexo VI. Dos establecimientos de transformación de leche que se enumeran actualmente en el capítulo II transformarán únicamente leche cruda conforme y deben suprimirse, por tanto, de la lista del capítulo II del apéndice del anexo VI.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía.
(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado de conformidad con lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 12 de octubre de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
_________________________
( 1 ) DO L 139 de 30.4.2004, p. 55.
ANEXO
El apéndice del anexo VI del Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía queda modificado como sigue:
1) En el capítulo I, se añaden las entradas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
2) En el capítulo I, se suprime la entrada siguiente:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 31
3) En el capítulo II, se suprimen las entradas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 32