Decisión de la Comisión, de 12 de marzo de 2003, relativa a las medidas de protección contra la influenza aviar en los Países Bajos [notificada con el número C(2003) 820].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80414
Número oficial:
DOUE-L-2003-80414
Publicación:
13/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios comunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Consejo (2), y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

(1) El 28 de febrero de 2003, los Países Bajos declararon la existencia de varios focos de influenza aviar altamente patógena que confirmaron de forma oficial el 4 de marzo de 2003.

(2) La infección de influenza aviar del subtipo H7N7 ha afectado a varias manadas de aves de corral en la provincia de Gelderland.

(3) La influenza aviar es una enfermedad sumamente contagiosa que puede suponer una grave amenaza para la avicultura.

(4) Habida cuenta de la elevada mortalidad producida por esta infección y la rápida propagación de la misma, las autoridades de los Países Bajos, sin esperar la confirmación oficial de la enfermedad, pusieron inmediatamente en práctica la Directiva 92/40/CEE (3) del Consejo por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la influenza aviar, modificada por el Acta de Adhesión de Austria, Finlandia y Suecia. Además, se prohibió todo transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos así como su envío a otros Estados miembros.

(5) Resulta oportuno aplicar esas mismas prohibiciones a las exportaciones a terceros países a fin de proteger la situación sanitaria de los mismos y evitar el riesgo de la reintroducción de dichos envíos en otro Estado miembro.

(6) En aras de la claridad y la transparencia, la Comisión adoptó, en cooperación con las autoridades de los Países Bajos, la Decisión provisional 2003/153/CE (4), que refuerza las medidas adoptadas por el citado país y concede una excepción específica al transporte, dentro de los Países Bajos, de aves de corral destinadas al sacrificio y de pollitos de un día.

(7) La Decisión 2003/157/CE prorrogaba las medidas de protección aplicables hasta el 13 de marzo de 2003.

(8) En función de la evolución de la enfermedad, podrá establecerse una prórroga ulterior.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Sin perjuicio de las medidas adoptadas por los Países Bajos en el contexto de la Directiva 92/40/CEE (5) del Consejo dentro de las zonas de vigilancia, las autoridades veterinarias de los Países Bajos se asegurarán de que:

a) no se envían aves de corral vivas y huevos para incubar desde los Países Bajos a otros Estados miembros o terceros países;

b) no se procede al transporte de aves de corral vivas y huevos para incubar dentro del territorio de los Países Bajos.

2. No obstante lo dispuesto en la letra b) del apartado 1, la autoridad veterinaria competente, previa adopción de todas las medidas de bioseguridad oportunas a fin de evitar la propagación de la enfermedad, podrán autorizar el transporte de:

a) aves de corral destinadas a su sacrificio inmediato, a los mataderos designados por la autoridad competente;

b) pollitos de un día, a las explotaciones bajo control oficial.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable hasta el 14 de marzo de 2003 a las 24.00 horas.

Artículo 3

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a los intercambios comerciales con el fin de ajustarlas a la presente Decisión y les darán una publicidad inmediata y apropiada. Informarán inmediatamente de todo ello a la Comisión.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

(4) DO L 59 de 4.3.2003, p. 32.

(5) DO L 167 de 22.6.1992, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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