Decisión de la Comisión, de 12 de julio de 2005, que modifica la Decisión 97/757/CE, por la que se fijan las condiciones particulares de importación de productos de la pesca y de la acuicultura originarios de Madagascar, en lo referente a la autoridad competente y al modelo de certificado sanitario [notificada con el número C(2005) 2513].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-81267
Número oficial:
DOUE-L-2005-81267
Publicación:
14/07/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/493/CEE del Consejo, de 22 de julio de 1991, por la que se fijan las normas sanitarias aplicables a la producción y a la puesta en el mercado de los productos pesqueros (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 97/757/CE de la Comisión (2), se identifica a la «Direction des services vétérinaires (DSV) du ministère de l’élevage» como la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con la Directiva 91/493/CEE.

(2) A raíz de una reestructuración de la administración de Madagascar, la autoridad competente es ahora la «Direction de la santé animale et du phytosanitaire (DSAPS) du ministère de l’agriculture, de l’élevage et de la pêche (MAEP)».

(3) Esta nueva autoridad tiene capacidad para comprobar eficazmente la aplicación de las normas en vigor.

(4) La DSAPS ha dado garantías oficiales del cumplimiento de las normas sobre controles sanitarios y seguimiento de los productos de la pesca y de la acuicultura que establece la Directiva 91/493/CEE, así como del cumplimiento de requisitos higiénicos equivalentes a los establecidos en dicha Directiva.

(5) Por tanto, la Decisión 97/757/CE debe modificarse en consecuencia.

(6) Es conveniente que la presente Decisión se aplique 45 días después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, una vez transcurrido el período transitorio necesario.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 97/757/CE quedará modificada como sigue:

1) El artículo 1 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 1

La “Direction de la santé animale et du phytosanitaire (DSAPS) du ministère de l’agriculture, de l’élevage et de la pêche (MAEP)” será la autoridad competente en Madagascar para comprobar y certificar la conformidad de los productos de la pesca y de la acuicultura con los requisitos de la Directiva 91/493/CEE.».

________________________________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) nº 806/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 1).

(2) DO L 307 de 12.11.1997, p. 33.

2) El artículo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«Artículo 2

Los productos de la pesca y de la acuicultura importados de Madagascar deberán cumplir las condiciones siguientes:

1) cada envío deberá ir acompañado de un certificado sanitario original numerado de una sola hoja, conforme al modelo del anexo A de la presente Decisión, debidamente cumplimentado, firmado y fechado;

2) los productos deberán proceder de establecimientos, buques factoría o almacenes frigoríficos autorizados o de buques congeladores registrados que figuren en el anexo B de la presente Decisión;

3) salvo en el caso de los productos de la pesca congelados a granel y destinados a la fabricación de alimentos en conserva, todos los envases deberán llevar escrito con tinta indeleble el nombre “MADAGASCAR” y el número de autorización/registro del establecimiento, buque factoría, almacén frigorífico o buque congelador de origen.».

3) El apartado 2 del artículo 3 se sustituirá por el texto siguiente:

«2. En el certificado deberán figurar, en un color distinto del de las demás indicaciones, los apellidos, el cargo y la firma del representante de la DSAPS-MAEP y el sello oficial de este servicio.».

4) El anexo A se sustituirá por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará a partir del 28 de agosto de 2005.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO A

CERTIFICADO SANITARIO

de los productos de la pesca de Madagascar que se destinen a la exportación a la Comunidad Europea, excluidos los moluscos bivalvos, los equinodermos, los tunicados y los gasterópodos marinos, cualquiera que sea su forma de presentación

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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