LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 8,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, cuando la aparición o la proliferación en un tercer país de determinadas enfermedades pueda presentar un peligro para la Comunidad, esta podrá aportar su apoyo a la lucha emprendida por dicho tercer país contra tal enfermedad.
(2) La peste de los pequeños rumiantes (PPR) es una enfermedad altamente infecciosa y contagiosa, muy similar a la pleuroneumonía contagiosa bovina (peste bovina). En los últimos diez años esta enfermedad ha mostrado una tendencia muy clara a propagarse, tanto en África como en Asia.
(3) Marruecos ha comunicado a la Comisión que en su territorio se ha detectado PPR, que se ha propagado mucho en muy poco tiempo. La cepa vírica detectada recientemente en Marruecos es de un tipo que hasta ahora no se había encontrado en África.
(4) Puede lucharse contra la PPR mediante vacunación, y existe una vacuna que protege contra todos los serotipos y ofrece protección duradera contra la enfermedad.
(5) Las autoridades de Marruecos han preparado una estrategia de vacunación. Han enviado dicha estrategia a la Comisión y solicitado ayuda financiera comunitaria.
(6) La propagación a la Comunidad de la PPR no siempre puede prevenirse con las medidas establecidas en las fronteras comunitarias, y un brote de esa enfermedad en la Comunidad tendría consecuencias muy graves, por lo que debe ser evitado. Por esta razón procede apoyar a Marruecos en sus esfuerzos para luchar contra la enfermedad e impedir que se haga endémica en ese país, y poner vacunas a disposición de Marruecos para su campaña de vacunación contra la PPR. Debe especificarse la cuantía máxima de dicha contribución.
(7) Dada la urgencia de la situación, las medidas establecidas en la presente Decisión deben haberse completado preferiblemente antes del 31 de mayo de 2009.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
DECIDE:
Artículo 1
1. La Comisión proporcionará a las autoridades marroquíes vacunas contra la peste de los pequeños rumiantes, para que las utilicen en su actual campaña de vacunación contra esta enfermedad.
2. La Comisión llevará a cabo las medidas mencionadas en el apartado 1 en cooperación con las autoridades marroquíes. Las vacunas que se proporcionen a las autoridades marroquíes se utilizarán en la campaña de vacunación contra la PPR que ha de emprenderse en 2009 en Marruecos.
Artículo 2
1. La Comisión correrá con la totalidad de los costes que conlleven las disposiciones establecidas en el artículo 1, apartado 1, sin exceder un máximo que se establece en 1 500 000 EUR.
2. La Comisión concluirá un contrato de adquisición (contrato de suministro) relativo a las medidas establecidas en el apartado 1, mediante el correspondiente procedimiento de licitación, que se habrá puesto en marcha para el 31 de mayo de 2009.
3. Se autoriza por la presente al Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores a firmar en nombre de la Comisión el contrato mencionado en el apartado 2.
Artículo 3
La participación financiera establecida en los artículos 1 y 2 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2009.
Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
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(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.