Decisión de la Comisión, de 12 de enero de 2005, por la que se modifica la Decisión 93/52/CEE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de brucelosis (B. melitensis), y la Decisión 2003/467/CE, en lo que respecta a la declaración de determinadas provincias de Italia indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica [notificada con el número C(2004) 5548].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80037
Número oficial:
DOUE-L-2005-80037
Publicación:
19/01/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), y, en particular, el apartado 4 del capítulo I y el apartado 7 del capítulo II de su anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,

Vista la Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (2), y, en particular, el punto II del capítulo 1 de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 93/52/CEE de la Comisión, de 21 de diciembre de 1992, por la que se reconoce que determinados Estados miembros o regiones cumplen las condiciones referentes a la brucelosis (Brucella melitensis) y se les concede la calificación de Estados miembros o regiones oficialmente indemnes de esta enfermedad (3) establece una lista de las regiones de los Estados miembros reconocidas oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) con arreglo a la Directiva 91/68/CEE.

(2) Al menos el 99,8 % de las explotaciones de ganado ovino y caprino de las provincias de Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena, en la región de Toscana, y de las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, son explotaciones oficialmente indemnes de brucelosis. Además, estas provincias se han comprometido a cumplir otras condiciones establecidas en la Directiva 91/68/CEE en relación con los controles aleatorios que deben efectuarse después de que las provincias en cuestión sean reconocidas indemnes de brucelosis.

(3) Las provincias de Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían reconocerse oficialmente indemnes de brucelosis (B. melitensis) por lo que respecta a las explotaciones de ganado ovino o caprino.

(4) La Decisión 2003/467/CE de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (4) establece las listas de regiones de los Estados miembros declaradas indemnes de tuberculosis bovina, brucelosis bovina y leucosis bovina enzoótica.

(5) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Como, región de Lombardía, y en la provincia de Prato, región de Toscana, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(6) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Brescia, región de Lombardía, en la provincia de Prato, región de Toscana, y en las provincias de Perugia y Terni, región de Umbría, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis por lo que respecta a los rebaños bovinos.

(7) Italia presentó a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de las condiciones que fija la Directiva 64/432/CEE en la provincia de Pavía, región de Lombardía, en la provincia de Massa-Carrara, región de Toscana, y en las provincias de Perugia y Terni, región de Umbría, para que estas provincias puedan ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica por lo que respecta a los rebaños bovinos.

_________________________________________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64. Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 21/2004 (DO L 5 de 9.1.2004, p. 8).

(2) DO L 46 de 19.2.1991, p. 19. Directiva cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/554/CE de la Comisión (DO L 248 de 9.7.2004, p. 1).

(3) DO L 13 de 21.1.1993, p. 14. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/320/CE (DO L 102 de 7.4.2004, p. 75).

(4) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74; Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión 2004/320/CE.

(8) Tras la evaluación de la documentación presentada por Italia, la provincia de Como, en la región de Lombardía, y la provincia de Prato, en la Región de Toscana, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de tuberculosis bovina; la provincia de Brescia, en la región de Lombardía, la provincia de Prato, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de brucelosis bovina; y la provincia de Pavía, en la región de Lombardía, la provincia de Massa-Carrara, en la región de Toscana, y las provincias de Perugia y Terni, en la región de Umbría, deberían ser declaradas oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

(9) Las Decisiones 93/52/CEE y 2003/467/CE deberían modificarse en consecuencia.

(10) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE quedará modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 12 de enero de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO I

El anexo II de la Decisión 93/52/CEE se sustituirá por el texto siguiente:

«ANEXO II

En Francia:

Departamentos:

Ain, Aisne, Allier, Ardèche, Ardennes, Aube, Aveyron, Cantal, Charente, Charente-Maritime, Cher, Corrèze, Côte-d'Or, Côtes-d'Armor, Creuse, Deux-Sèvres, Dordogne, Doubs, Essonne, Eure, Eur-et-Loire, Finistère, Gers, Gironde, Hauts-deSeine, Haute-Loire, Haute-Vienne, Ille-et-Vilaine, Indre, Indre-et-Loire, Jura, Loir-et-Cher, Loire, Loire-Atlantique, Loiret, Lot-et-Garonne, Lot, Lozère, Maine-et-Loire, Manche, Marne, Mayenne, Morbihan, Nièvre, Nord, Oise, Orne, Pas-deCalais, Puy-de-Dôme, Rhône, Haute-Saône, Saône-et-Loire, Sarthe, Seine-Maritime, Seine-Saint-Denis, Territoire de Belfort, Val-de-Marne, Val-d'Oise, Vendée, Vienne, Yonne, Yvelines, Ville de Paris y Vosges.

En Italia:

— Región de Lacio: provincias de Rieti y Viterbo.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

Región Autónoma de Azores.

En España:

Comunidad Autónoma de Canarias: provincias de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.».

ANEXO II

Los anexos I, II y III de la Decisión 2003/467/CE quedarán modificados como sigue:

1. En el anexo I, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

En Italia:

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco y Sondrio.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Toscana: provincias de Grossetto y Prato.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.».

2. En el anexo II, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

En Italia:

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristano y Sassari.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Grossetto, Livorno, Lucca, Pisa y Prato.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

En Portugal:

— Región Autónoma de Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo.

En el Reino Unido:

— Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia y Gales.».

3. En el anexo III, el capítulo 2 se sustituirá por el texto siguiente:

«CAPÍTULO 2

Regiones de los Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

En Italia:

— Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Rávena, Reggio Emilia y Rimini.

— Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Cremona, Lecco, Lodi, Mantua, Milán, Pavía, Sondrio y Varese.

— Región de Las Marcas: provincia de Ascoli Piceno.

— Región de Toscana: provincias de Arezzo, Florencia, Grossetto, Livorno, Lucca, Massa-Carrara, Pisa, Pistoia, Prato y Siena.

— Región de Trentino-Alto Adigio: provincias de Bolzano y Trento.

— Región de Umbría: provincias de Perugia y Terni.

— Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta.».

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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