Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE (Asunto nº COMP/B-1/38.348 - Repsol CPP) [notificada con el número C(2006) 1548].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81203
Número oficial:
DOUE-L-2006-81203
Publicación:
30/06/2006
Departamento:
Unión Europea

El 12 de abril de 2006, la Comisión adoptó una Decisión con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo (1). En el sitio Internet de la Dirección General de Competencia puede consultarse una versión no confidencial del texto completo de la Decisión en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión: http://ec.europa.eu/comm/competition/antitrust/ cases/index/by_nr_76.html#i38_348

(1) El destinatario de la presente Decisión es Repsol Comercial de Productos Petrolíferos, S.A., con sede en Madrid (España) (en lo sucesivo, «Repsol CPP»), sociedad perteneciente al grupo petrolero Repsol-YPF. El objeto del procedimiento es el suministro de carburantes a estaciones de servicio en España y la conclusión por parte de Repsol CPP de contratos de suministro exclusivo a largo plazo con estaciones de servicio. En su evaluación preliminar, la Comisión consideró que las cláusulas de inhibición de la competencia contenidas en los contratos notificados por Repsol CPP, en especial en los contratos de tipo DODO (2), superficie y usufructo, planteaban problemas de conformidad con el artículo 81 del Tratado en la medida en que podían dar lugar a un considerable efecto de exclusión en el mercado de la venta al por menor de carburantes en España.

(2) La Comisión considera que los compromisos ofrecidos por Repsol CPP son suficientes para solventar los problemas de competencia señalados. En concreto, Repsol CPP se compromete a ofrecer a las estaciones de servicio afectadas un incentivo financiero concreto para poner fin a los contratos de suministro a largo plazo vigentes y a no suscribir más contratos de exclusividad a largo plazo. Además, Repsol CPP se compromete a no adquirir estaciones DODO independientes a las que no esté suministrando. En consecuencia, la venta al por mayor de carburantes a un gran número de estaciones de servicio se abrirá a la competencia.

(3) La Decisión concluye que, a la luz de los compromisos convertidos en vinculantes para Repsol CPP, ya no hay motivos para más actuaciones de la Comisión.

(4) El Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y de posiciones dominantes emitió un dictamen favorable el 27 de marzo de 2006.

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(1) DO L 1 de 4.1.2003, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 411/2004 (DO L 68 de 8.3.2004, p. 1).

(2) DODO = Distributor Owned, Distributor Operated.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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