Decisión de la Comisión, de 11 de septiembre de 2008, relativa a una contribución financiera de la Comunidad a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) destinada a acciones en el ámbito de la información sobre las enfermedades de los animales.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81845
Número oficial:
DOUE-L-2008-81845
Publicación:
18/09/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 90/424/CEE, la Comunidad puede tomar medidas, o asistir a los Estados miembros o a organizaciones internacionales para que las tomen, de carácter técnico y científico para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria y para el desarrollo de educación o formación veterinaria.

(2) La Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (2), establece un sistema para notificar la aparición de cualquiera de las enfermedades que figuran en su anexo I («el sistema comunitario para la notificación de las enfermedades de los animales »).

(3) La Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) es una organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo. En el campo de la información sobre las enfermedades, la OIE cuenta con la experiencia única de haber desarrollado la Base de Datos del Sistema Mundial de Información Zoosanitaria (World Animal Health Information Database, WAHID), una interfaz que provee acceso a una extensa gama de información sobre las enfermedades de los animales. La base de datos WAHID es utilizada por todos los países miembros de la OIE, incluidos todos los Estados miembros de la Unión Europea.

(4) Según la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) en la que «más vale prevenir que curar» (3), uno de los pilares de la nueva Estrategia de Salud Animal es la prevención de amenazas relacionadas con los animales, la vigilancia y la preparación para afrontar las crisis. En concreto, la Comunicación subraya el hecho de que la información generada por las actividades y programas de seguimiento, vigilancia y control veterinarios ofrece datos científicos esenciales para que las instituciones comunitarias y las administraciones puedan fundamentar sus decisiones relativas a las medidas de prevención y control de las enfermedades.

(5) En dicha Comunicación se menciona, como uno de los resultados esperados de la nueva estrategia de salud animal, la adaptación del sistema de notificación de enfermedades animales comunitario. Otro de los resultados previstos que cita la Comunicación consiste en simplificar la legislación veterinaria comunitaria existente para buscar la convergencia con las normas internacionales, incluidas las normas de la OIE.

(6) Para el desarrollo de la legislación veterinaria comunitaria, procede, pues, establecer acciones en asociación con la OIE, para poner en consonancia el sistema de notificación de enfermedades animales comunitario con el WAHID, recopilar información epidemiológica y, en particular, diseñar los conjuntos de datos, las bases de datos y los protocolos para el intercambio de datos. Conviene, por tanto, conceder una contribución financiera comunitaria para financiar el desarrollo por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del sistema de información zoosanitaria durante el período 2008-2012.

Debe especificarse la cuantía máxima de dicha contribución.

(7) Para la Comunidad, reviste vital importancia recopilar, analizar y resumir la información sobre sanidad animal en los Balcanes, el Cáucaso y la cuenca mediterránea, especialmente por lo que se refiere a las enfermedades cuya propagación rebasa las fronteras nacionales, a fin de prevenir amenazas zoosanitarias en su territorio. Sin embargo, esa información no está fácilmente disponible en todos los casos.

____________________________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19.

(2) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

(3) COM (2007) 539 final.

(8) La OIE ha desarrollado una herramienta de evaluación de las prestaciones de los servicios veterinarios (herramienta PVS de la OIE). El objetivo de esta herramienta es ayudar a los servicios veterinarios de países que son miembros de la OIE a determinar su nivel de eficacia y a identificar las carencias y deficiencias de su capacidad para cumplir las normas internacionales de la OIE. La herramienta PVS de la OIE también genera información sobre sanidad animal en los países miembros de la OIE. Conviene, pues, que la Comunidad analice las actividades y la información generadas por dicha herramienta en relación con los Balcanes, el Cáucaso y la cuenca mediterránea.

(9) Procede, por tanto, conceder una contribución financiera comunitaria para financiar el desarrollo y el análisis por parte de la OIE de las actividades zoosanitarias en los Balcanes, el Cáucaso y la cuenca mediterránea. Debe especificarse la cuantía máxima de dicha contribución.

(10) En el artículo 168, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), se establece que podrán concederse subvenciones sin necesidad de una convocatoria de propuestas a favor de organismos que se encuentren en situación de monopolio de iure o de facto, debidamente motivada en la correspondiente decisión.

(11) La OIE tiene un monopolio de facto en su sector, desde su creación por medio del acuerdo internacional firmado el 25 de enero de 1924. La OIE es la organización intergubernamental encargada de mejorar la sanidad animal en el mundo y es reconocida como organización de referencia por la Organización Mundial del Comercio (OMC).

Por consiguiente, no es necesario organizar una convocatoria de propuestas para las contribuciones financieras concedidas a dicha organización de conformidad con la presente Decisión.

(12) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

DECIDE:

Artículo 1

Se concede, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, una contribución financiera comunitaria por una cuantía máxima de 750 000 EUR para financiar el desarrollo por parte de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) del sistema de información zoosanitaria durante el período 2008-2012.

Artículo 2

Se concede, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Decisión 90/424/CEE, una contribución financiera comunitaria por una cuantía máxima de 250 000 EUR para financiar el análisis por parte de la OIE de las actividades zoosanitarias en los Balcanes, el Cáucaso y la cuenca mediterránea durante el período 2008-2012.

Artículo 3

La participación financiera establecida en los artículos 1 y 2 se financiará con cargo a la línea 17 04 02 01 del presupuesto de las Comunidades Europeas para 2008.

Hecho en Bruselas, el 11 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

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(1) DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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