LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) Los límites cuantitativos en relación con la puesta en el mercado de sustancias reguladas en la Comunidad se fijan en el artículo 4 y en el anexo III del Reglamento.
(2) El artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), prohíbe a todos los productores e importadores la puesta en el mercado o la utilización por cuenta propia de bromuro de metilo a partir del 31 de diciembre de 2004. Su artículo 4, apartado 4, inciso i), letra b), contempla una excepción a esta prohibición del uso de bromuro de metilo para satisfacer las solicitudes autorizadas para usos críticos por parte de los usuarios identificados como establece el artículo 3, apartado 2, inciso ii). La cantidad de bromuro de metilo autorizada para usos críticos en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 se publicará en otra decisión de la Comisión separada.
(3) El artículo 4, apartado 2), inciso iii), contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, inciso i), letra d), si el bromuro de metilo se importa o produce para usos de cuarentena o de operaciones previas a la expedición. La cantidad de bromuro de metilo que puede importarse o producirse para esos usos en 2006 no debe superar la media del nivel calculado de bromuro de metilo que un productor o importador hubiera puesto en el mercado o utilizado por cuenta propia para usos de cuarentena y de operaciones previas a la expedición en los años 1996, 1997 y 1998.
(4) El artículo 4, apartado 4, inciso i), contempla una excepción al artículo 4, apartado 2, si el bromuro de metilo se importa para su destrucción o para su uso como materia prima.
(5) El artículo 4, apartado 3, inciso i), letra e), fija el nivel calculado total de hidroclorofluorocarburos que los productores e importadores pueden poner en el mercado o utilizar por cuenta propia en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
(6) La Comisión publicó un anuncio a los importadores de la Comunidad Europea de sustancias reguladas que agotan la capa de ozono (2) y, en respuesta, recibió declaraciones de importaciones previstas para 2006.
(7) La asignación de las cuotas de hidroclorofluorocarburos a los productores e importadores se ajusta a lo dispuesto en la Decisión 2005/103/CE de la Comisión, de 5 de febrero de 2005, por la que se fija un mecanismo para asignar cuotas a los productores e importadores de hidroclorofluorocarburos para los años 2003 a 2009 en virtud del Reglamento (CE) no 2037/2000 (3).
(8) Al efecto de velar por que los operadores y empresas aprovechen a su debido tiempo los contingentes de importación asignados de forma que quede garantizada la necesaria continuidad de las operaciones, conviene que la presente Decisión se aplique a partir del 1 de enero de 2006.
(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2037/2000.
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(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 2077/2004 de la Comisión (DO L 359 de 4.12.2004, p. 28).
(2) DO C 168 de 8.7.2005, p. 33.
(3) DO L 33 de 5.2.2005, p. 65.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. La cantidad de sustancias reguladas del grupo I (clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115) y del grupo II (otros clorofluorocarburos totalmente halogenados) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 6 140 000 kilogramos ponderados según el potencial de agotamiento del ozono (PAO).
2. La cantidad de sustancias reguladas del grupo III (halones) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 9 211 000 kilogramos ponderados según el PAO.
3. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IV (tetracloruro de carbono) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 12 099 230 kilogramos ponderados según el PAO.
4. La cantidad de sustancias reguladas del grupo V (1,1,1tricloroetano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 400 060 kilogramos ponderados según el PAO.
5. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para usos de cuarentena y operaciones previas a la expedición será de 502 606 kilogramos ponderados según el PAO.
6. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VI (bromuro de metilo) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad para su uso como materia prima y para su destrucción será de 1 503 720 kilogramos ponderados según el PAO.
7. La cantidad de sustancias reguladas del grupo VIII (hidroclorofluorocarburos) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 3 078 519,812 kilogramos ponderados según el PAO.
8. La cantidad de sustancias reguladas del grupo IX (bromoclorometano) sometidas al Reglamento (CE) no 2037/2000 que puede despacharse a libre práctica en la Comunidad en 2006 a partir de fuentes exteriores a la Comunidad será de 162 612 kilogramos ponderados según el PAO.
Artículo 2
1. La asignación de cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo I de la presente Decisión.
2. La asignación de cuotas de importación de halones durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo II de la presente Decisión.
3. La asignación de cuotas de importación de tetracloruro de carbono durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo III de la presente Decisión.
4. La asignación de cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo IV de la presente Decisión.
5. La asignación de cuotas de importación de bromuro de metilo durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo V de la presente Decisión.
6. La asignación de cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VI de la presente Decisión.
7. La asignación de cuotas de importación de bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 corresponderá a los fines indicados y a las empresas que figuran en el anexo VII de la presente Decisión.
8. Las cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115, otros clorofluorocarburos totalmente halogenados, halones, tetracloruro de carbono, 1,1,1-tricloroetano, bromuro de metilo, hidrobromofluorocarburos, hidroclorofluorocarburos y bromoclorometano durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006 se ajustarán a lo dispuesto en el anexo VIII de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2006 y expirará el 31 de diciembre de 2006.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán las empresas siguientes:
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 28
Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Stavros DIMAS
Miembro de la Comisión
ANEXO I
GRUPOS I y II
Cuotas de importación de clorofluorocarburos 11, 12, 113, 114 y 115 y de otros clorofluorocarburos totalmente halogenados que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Honeywell Fluorine Products Europe (NL)
Solvay Organics GmbH (DE)
Solvay Solexis SpA (IT)
Syngenta Crop Protection (UK)
Tazzetti Fluids S.r.l. (IT)
Unitor ASA (NL)
ANEXO II
GRUPO III
Cuotas de importación de halones que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para usos críticos y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Cleanaway Ltd (UK)
Poz Pliszka (PL)
Unitor SAS (NL)
ANEXO III
GRUPO IV
Cuotas de importación de tetracloruro de carbono que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Dow Deutschland (DE)
Fenner-Dunlop b.v. (NL)
Phosphoric Fertilisers Industry (EL)
ANEXO IV
GRUPO V
Cuotas de importación de 1,1,1-tricloroetano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Fujifilm Electronic Materials Europe (BE) Arkema SA (FR)
ANEXO V
GRUPO VI
Cuotas de importación de bromuro de metilo que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para cuarentena y operaciones previas a la expedición, para su uso como materia prima y para su destrucción en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Agropest (PL)
Albemarle Chemicals (FR)
Albemarle Europe (BE)
Alfa Agricultural Supplies (EL)
Bromotirrena (IT)
Cleanaway Ltd (UK)
Eurobrom B.V. (NL)
Great Lakes Chemicals (UK)
Mebrom N.V. (BE)
PUPH Solfum (PL)
Sigma Aldrich Logistik (DE)
Zephyr Kereskedelmi (HU)
ANEXO VI
GRUPO VIII
Cuotas de importación de hidroclorofluorocarburos que se asignan a productores y a importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 y con la Decisión 2005/103 de la Comisión para su uso como materia prima, agentes de transformación, para su regeneración, para su destrucción y otros usos autorizados con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 2037/2000 en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Productores
Arkema SA (FR)
DuPont de Nemours (NL)
Honeywell Fluorine Products (NL)
Ineos Fluor Ltd (UK)
Rhodia Organique (UK)
Solvay Organics GmbH (DE)
Solvay Solexis SpA (IT)
Importadores
Alcobre (ES)
Asahi Glass (NL)
Avantec S.A. (FR)
BaySystems Iberia (ES)
Calorie S.A. (FR)
Caraïbes Froid SARL (FR)
Dyneon (DE)
Etis d.o.o. (SI)
Empor d.o.o. (SI)
Galco S.A. (BE)
Galex S.A. (FR)
G.AL. Cycle Air Ltd (CY)
HARP International (UK)
Matero (CY)
Mebrom (BE)
Refrigerant Products (UK)
Sigma Aldrich Chimie (FR)
Sigma Aldrich Company (UK)
SJB Chemical Products (NL)
Solquimia Iberia, SL (ES)
Synthesia Española (ES)
Unitor ASA (NL)
Tazzetti Fluids S.r.l (IT)
Wigmors (PL)
ANEXO VII
GRUPO IX
Cuotas de importación de bromoclorometano que se asignan a los importadores de acuerdo con el Reglamento (CE) no 2037/2000 para su uso como materia prima en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.
Empresas
Albemarle Europe (BE)
Eurobrom B.V. (NL)
Laboratorios Miret S.A. (LAMIRSA) (ES)
Sigma Aldrich Logistik (DE)
ANEXO VIII
(El presente anexo no se publica porque contiene información comercial confidencial).