Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2006, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 2005/648/CE relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria [notificada con el número C(2006) 1885].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80865
Número oficial:
DOUE-L-2006-80865
Publicación:
19/05/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (1), y, en particular, su artículo 18, apartado 7,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, su artículo 22, apartado 6, Considerando lo siguiente:

(1) La enfermedad de Newcastle es una infección vírica altamente contagiosa de las aves de corral y otras, y existe el riesgo de que el agente patógeno se introduzca a través del comercio internacional de aves de corral vivas y productos avícolas.

(2) La Decisión 2005/648/CE de la Comisión, de 8 de septiembre de 2005, relativa a medidas de protección contra la enfermedad de Newcastle en Bulgaria (3), se adoptó tras la aparición de un brote de la enfermedad de Newcastle en la región administrativa de Vratsa. Dicha Decisión suspende la importación de aves de corral, estrucioniformes y aves de caza de cría o silvestres vivas, y de huevos para incubar, carne fresca, preparados cárnicos y productos cárnicos de dichas especies. En virtud de la Decisión 2006/263/CE, las citadas medidas se hicieron extensivas al distrito administrativo de Blagoevgrad.

(3) El 17 de abril de 2006, Bulgaria confirmó un brote de la enfermedad de Newcastle en el distrito administrativo búlgaro de Burgas.

(4) Teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de Bulgaria en lo que se refiere a la enfermedad de Newcastle, así como que dicho país ha aplicado determinadas medidas de control de la enfermedad y ha enviado a la Comisión información complementaria sobre la situación de la enfermedad, cabe pensar que la situación en Bulgaria es satisfactoria, excepto en las regiones de Vratsa y Blagoevgrad y Burgas. Conviene, por tanto, limitar a dichas regiones la suspensión de las importaciones.

(5) Por consiguiente, procede modificar en consecuencia el anexo de la Directiva 2005/648/CE.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

_________

(1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. Directiva modificada en último lugar por el Acta de adhesión de 2003.

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO L 238 de 15.9.2005, p. 16. Decisión modificada por la Decisión 2006/263/CE (DO L 95 de 4.4.2006, p. 3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2005/648/CE se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán y publicarán inmediatamente las medidas necesarias para cumplir las disposiciones de la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

«ANEXO

Distrito administrativo de Blagoevgrad

Distrito administrativo de Burgas, excepto los municipios de Burgas y Sungurlare Distrito administrativo de Vratsa».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Acuerdo 30/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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