Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2005, por la que se modifica la Decisión 2004/288/CE a fin de prorrogar el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa que esa Decisión concede a Australia y Nueva Zelanda [notificada con el número C(2005) 561].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80491
Número oficial:
DOUE-L-2005-80491
Publicación:
15/03/2005
Departamento:
Unión Europea

COMISIÓN

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2005/209/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 89/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (1), y, en particular, su artículo 83, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2004/288/CE de la Comisión, de 26 de marzo de 2004, por la que se concede a Australia y a Nueva Zelanda el acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa (2) dispone que se conceda a esos países acceso a las reservas comunitarias de antígenos para la formulación de vacunas contra la fiebre aftosa hasta el 31 de diciembre de 2004.

(2) Australia ha decidido incrementar sus reservas de antígenos del virus de la fiebre aftosa y ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo con la Comunidad en relación con el acceso mutuo a las reservas de determinados antígenos del virus de la fiebre aftosa. A la espera de este posible acuerdo, Australia ha pedido que se prorrogue su acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa.

(3) Nueva Zelanda ha solicitado una prorrogación de su acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa debido a retrasos imprevistos en la constitución de sus propias reservas de estos antígenos.

(4) Teniendo en cuenta la capacidad y disponibilidad de antígenos del virus de la fiebre aftosa que almacenan las reservas comunitarias de antígenos, es posible conceder las prorrogaciones solicitadas por Australia y Nueva Zelanda sin comprometer innecesariamente las disposiciones comunitarias para contingencias.

(5) Por lo tanto, procede conceder a Australia y a Nueva Zelanda las prorrogaciones solicitadas del acceso temporal a las reservas comunitarias de antígenos del virus de la fiebre aftosa; la Decisión 2004/288/CE debe ser modificada en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, punto 1 de la Decisión 2004/288/CE, la fecha «31 de diciembre de 2004» se sustituirá por «31 de diciembre de 2005».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2005.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

___________________________

(1) DO L 306 de 22.11.2003, p. 1.

(2) DO L 91 de 30.3.2004, p. 58.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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