Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2003, por la que se establece el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80402
Número oficial:
DOUE-L-2003-80402
Publicación:
12/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 175,

Visto el Reglamento (CE) n° 2422/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 2422/2001, la Comisión debe crear el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (en lo sucesivo denominado "CESCE"), que revisará la aplicación del programa Energy Star, con arreglo a lo acordado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y la Comunidad Europea sobre la coordinación de los programas de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (2).

(2) El CESCE estará compuesto por representantes nacionales, según lo establecido en el Reglamento (CE) n° 2422/2001, y por las partes interesadas enumeradas de modo indicativo en ese Reglamento.

DECIDE:

Artículo 1

Queda constituido por la presente Decisión el Consejo Energy Star de la Comunidad Europea (CESCE).

Artículo 2

1. La Comisión asume la presidencia del CESCE, en el que será representada por la Dirección General de Energía y Transportes.

2. La lista indicativa de representantes nacionales a que se refiere el artículo 9 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 es la que figura en la parte A del anexo.

En caso de que haya varios representantes nacionales, el representante autorizado por el Estado miembro será el coordinador, según lo indicado en el anexo.

3. La lista indicativa de partes interesada a que se refiere el apartado 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 2422/2001 es la que figura en la parte B del anexo.

4. Con el fin de garantizar la participación equilibrada de todas las partes interesadas en todos los grupos de productos de equipo ofimático, el presidente organizará según convenga la contribución de las partes interesadas.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2003.

Por la Comisión

Loyola De Palacio

Vicepresidente

_____________

(1) DO L 332 de 15.12.2001, p. 1.

(2) DO L 172 de 26.6.2001, p. 3.

ANEXO

LISTA INDICATIVA DE MIEMBROS DEL CESCE

PARTE A

Representantes nacionales

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 23

PARTE B

Partes interesadas

Fabricantes

European Information, Communications and Consumer Electronics Technology Industry Association (EICTA)

Detallistas

Eurocommerce

Grupos de defensa del medio ambiente

ADENA

Asociaciones de consumidores

Bureau Européen des Unions de Consommateurs (BEUC)

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