Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2009, sobre la celebración de un Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN).

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81115
Número oficial:
DOUE-L-2009-81115
Publicación:
24/06/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,

Considerando lo siguiente:

(1) El 10 de octubre de 1994 se firmó un Acuerdo Administrativo entre la Comunidad Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN).

(2) Las conversaciones exploratorias pusieron de manifiesto la conveniencia de que la Comisión refuerce y mejore la cooperación con el CERN, en vista de la evolución reciente del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

(3) Así, se ha redactado un nuevo texto en forma de Memorándum de Acuerdo con el objetivo de abordar cuestiones como la cooperación reforzada mediante actividades conjuntas orientada a consolidar e impulsar el desarrollo del EEI y aplicar y supervisar la Estrategia Europea de Física de Partículas, así como las consultas e intercambio de información sobre temas de interés mutuo, concretamente respecto de, por una parte, la consolidación y desarrollo del Espacio Europeo de Investigación y, por otra, la Estrategia Europea de Física de Partículas, en relación con la cual se contemplan los pertinentes contactos con los países no miembros del CERN.

(4) Se concede a la Comisión el derecho permanente a asistir a las Sesiones de Estrategia Europea del Consejo del CERN y a tomar la palabra en ellas, manteniéndose el estatuto de observador otorgado en 1985 a las Comunidades Europeas en el Consejo del CERN ( 1 ).

(5) El presente Memorándum de Acuerdo no lleva aparejadas consecuencias financieras ni obligaciones jurídicas.

DECIDE:

Artículo 1

Se aprueba el Memorándum de Acuerdo que figura en el anexo, entre la Comisión Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear (CERN). Este Memorándum de Acuerdo sustituye al Acuerdo Administrativo del 10 de octubre de 1994.

Artículo 2

El Comisario de Ciencia e Investigación, Janez Potočnik firma el Memorándum de Acuerdo entre la Comisión Europea y la Organización Europea de Investigación Nuclear en nombre de la Comisión.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2009.

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

____________________________________

( 1 ) Decisión del Consejo del CERN de 27/28 de junio de 1985.

ANEXO

MEMORÁNDUM DE ACUERDO

entre la Comisión Europea y el Centro Europeo de Investigación Nuclear La Comisión Europea, en lo sucesivo denominada «la Comisión», y la Organización Europea de Investigación Nuclear, organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza, en lo sucesivo denominada «CERN» (conjuntamente denominados «las dos Partes»),

CONSIDERANDO

— El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por medio de los cuales se fomenta la cooperación con terceros países y organizaciones internacionales en el campo de la investigación, el desarrollo tecnológico y la demostración.

— El Convenio para la constitución de una Organización Europea de Investigación Nuclear del 1 de julio de 1953, en su versión revisada el 18 de enero de 1971, en lo sucesivo denominado «el Convenio», y concretamente su artículo II, en virtud del cual los signatarios han confiado al CERN la colaboración entre los Estados europeos, así como la cooperación internacional, en el ámbito de la investigación fundamental en física de partículas, entendida esta como la rama de la física que estudia los componentes esenciales de la materia y las fuerzas que actúan sobre ellos.

— El séptimo programa marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración.

— El Libro Verde de 2007 sobre las nuevas perspectivas para el Espacio Europeo de Investigación (EEI) ( 1 ), en el cual se insta a ampliar la cooperación y reforzar la asociación con organizaciones de investigación intergubernamentales como el CERN ( 2 ), particularmente en lo que respecta a la programación de la investigación, la formación y movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la propiedad intelectual y la cooperación internacional.

— La Estrategia Europea de Física de Partículas, adoptada por unanimidad el 14 de julio de 2006,

— a través de la cual el Consejo del CERN ( 3 ) define, actualiza y realiza el seguimiento de la estrategia europea de investigación realizada en aceleradores o por otros medios, y que incluye la representación de los Estados miembros del CERN en los debates con otros países y regiones del mundo sobre temas como las infraestructuras de investigación en física de partículas,

— y en la que se reconoce la necesidad de fortalecer las relaciones entre el CERN y la Unión Europea en estos ámbitos.

— Las nuevas estructuras organizativas aprobadas por el Consejo del CERN en septiembre de 2007 y marzo de 2008 con el objetivo de definir, actualizar y realizar un seguimiento de la Estrategia europea (CERN/2732/rev y CERN/2779), incluidas las «Sesiones de Estrategia Europea» del Consejo del CERN.

RECONOCIENDO

Las respectivas responsabilidades de las dos Partes en los ámbitos mencionados, que se refuerzan mutuamente.

DECIDEN:

1. Las dos Partes se proponen cooperar, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, con objeto de consolidar e impulsar el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación, particularmente en lo relativo a la programación de la investigación, la formación y movilidad de los investigadores, las infraestructuras de investigación, la gestión de la propiedad intelectual y la colaboración internacional. Con tal fin, podrán desarrollar actividades conjuntas.

2. Las dos Partes se proponen cooperar, teniendo debidamente en cuenta sus respectivas competencias, en el seguimiento y aplicación de la Estrategia Europea de Física de Partículas. Con tal fin, podrán desarrollar actividades conjuntas.

__________________________________

( 1 ) «El Libro Verde sobre el Espacio Europeo de Investigación» hace referencia al Libro Verde de la Comisión «Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas», adoptado el 4 de abril de 2007, [COM (2007) 161 final].

( 2 ) El 10 de octubre de 1994 la Comisión y el CERN suscribieron un Acuerdo Administrativo.

( 3 ) El Consejo del CERN es el organismo encargado de la toma de decisiones, que determina la política de la institución en cuestiones científicas, técnicas y administrativas (artículo V del Convenio).

3. En cuanto a sus respectivas competencias y su marco institucional y de actuación, las dos Partes se informarán y consultarán, cuando sea necesario, sobre cuestiones de interés mutuo, concretamente en lo relativo tanto a la consolidación y el desarrollo del Espacio Europeo de Investigación como a la Estrategia Europea de Física de Partículas, incluidos, en relación con esta última, los contactos con países no miembros del CERN.

4. Con arreglo a sus propios procedimientos, el CERN concederá a la Comisión derecho permanente para asistir y tomar la palabra durante las Sesiones de Estrategia Europea.

5. Se mantiene el estatuto de observador en el Consejo del CERN otorgado en 1985 a las Comunidades Europeas ( 1 ).

6. La Comisión concederá al CERN el derecho a proponer candidatos para la adhesión de órganos consultivos y expertos en los ámbitos pertinentes. Dichos expertos serán nombrados por la Comisión conforme a sus propios procedimientos y normas.

7. Las dos Partes establecerán puntos de contacto y mecanismos de comunicación para alcanzar el objetivo previsto por el presente Memorándum de Acuerdo.

8. Las dos Partes se reunirán anualmente para hacer balance de los progresos realizados y, en su caso, discutir otras formas de mejorar la colaboración mutua, incluidas las actividades conjuntas, o explorar posibles sinergias.

9. Las dos Partes se concertarán en lo relativo a las cuestiones que afecten a la interpretación y aplicación del presente Memorándum de Acuerdo.

10. El Acuerdo Administrativo del 10 de octubre de 1994 queda sustituido por el presente Memorándum de Acuerdo.

Hecho por duplicado en Bruselas, el 17 de junio de 2009.

Por el CERN

Torsten ÅKESSON

Presidente del Consejo del CERN

Rolf-Dieter HEUER

Director General del CERN

Por la Comisión

Janez POTOČNIK

Miembro de la Comisión

____________________________________

( 1 ) Se concedió el Estatuto de Observador a las Comunidades Europeas en el Consejo del CERN por la decisión 27/28 de este último de junio de 1985.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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