Decisión de la Comisión, de 11 de junio de 2008, por la que se fijan las cantidades correspondientes a cada Estado miembro de la ayuda de reestructuración retroactiva destinada a los productores y empresas que se hayan reestructurado en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 en virtud del régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 2557].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81083
Número oficial:
DOUE-L-2008-81083
Publicación:
14/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (1),

Visto el Reglamento (CE) no 968/2006 de la Comisión, de 27 de junio de 2006, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, por el que se establece un régimen temporal para la reestructuración del sector del azúcar en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 16 bis, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 3, apartado 8, del Reglamento (CE) no 320/2006 establece el pago de un aumento retroactivo de las cantidades pagadas en virtud del régimen temporal de reestructuración a determinados productores y empresas.

El artículo 16 bis del Reglamento (CE) no 968/2006 establece los pormenores del cálculo de dicho aumento.

Según el apartado 1, párrafo tercero, de dicho artículo, la Comisión debe fijar las cantidades correspondientes a cada Estado miembro afectado, con el fin de permitir a los Estados miembros efectuar estos pagos a los beneficiarios en junio de 2008.

(2) Los pagos retroactivos se refieren a las cantidades que constituyen la diferencia positiva entre la ayuda concedida a las empresas y productores durante las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 y la ayuda que se les habría concedido con arreglo a las condiciones en vigor para la campaña 2008/09.

(3) Las cantidades fijadas para Francia y Bélgica tienen en cuenta las entregas transfronterizas de achicoria y el pago efectuado por las autoridades francesas a los agricultores franceses que han sido proveedores de los productores belgas de jarabe de inulina, así como el pago efectuado por las autoridades belgas a los agricultores belgas que han sido proveedores de los productores franceses de jarabe de inulina.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Las cantidades que han de fijarse para cada Estado miembro de acuerdo con el artículo 16 bis, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 968/2006 figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión son el Reino de Bélgica, la República Checa, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, la República de Letonia, la República de Hungría, el Reino de los Países Bajos, la República Portuguesa, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2008.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

______________

(1) DO L 58 de 28.2.2006, p. 42. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1261/2007 del Consejo, (DO L 283 de 27.10.2007, p. 8).

(2) DO L 176 de 30.6.2006, p. 32. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1264/2007 de la Comisión, (DO L 283 de 27.10.2007, p. 16).

ANEXO

Cantidades correspondientes a cada Estado miembro para la ayuda retroactiva para la reestructuración destinada a los productores y empresas que se han reestructurado en las campañas de comercialización 2006/07 y 2007/08 (EUR)

Estado miembro Cantidad

Bélgica 35 884 374,90

República Checa 13 577 645,07

Irlanda 41 334 494,40

Grecia 30 378 440,00

España 23 481 854,41

Francia 11 213 211,52

Italia 182 416 677,67

Letonia 10 241 770,00

Hungría 14 322 322,50

Países Bajos 16 642 510,50

Portugal 12 149 844,94

Eslovenia 12 024 871,00

Eslovaquia 10 800 482,00

Finlandia 9 865 703,30

Suecia 8 884 817,50

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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