Decisión de la Comisión, de 11 de julio de 2011, relativa a la posición que debe adoptar la Unión Europea, en el seno del Comité mixto UE-Suiza, en relación con el reglamento interno del mismo, que se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de las mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-81344
Número oficial:
DOUE-L-2011-81344
Publicación:
12/07/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad ( 1 ) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»),

Vista la Decisión 2009/556/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativa a la aplicación provisional y la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías y a las medidas aduaneras de seguridad ( 2 ), y, en particular, su artículo 5, párrafo segundo,

Considerando que

el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo dispone que el Comité mixto instituido en virtud del mismo (en lo sucesivo denominado «el Comité mixto UE-Suiza») debe establecer su propio reglamento interno,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo único

La posición que adoptará la Unión Europea en el seno del Comité mixto UE-Suiza en relación con el reglamento interno que debe establecerse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, apartado 4, del Acuerdo se determina en el proyecto de Decisión del Comité mixto UE-Suiza que figura en anexo.

Hecho en Bruselas, el 11 de julio de 2011.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

( 1 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.

( 2 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 22.

Proyecto

DECISIÓN N o 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA de …

por la que se adopta el reglamento interno del Comité mixto y se instituye un grupo de trabajo EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo celebrado el 25 de junio de 2009 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre la facilitación de los controles y formalidades en el transporte de mercancías, y a las medidas aduaneras de seguridad ( 1 ), y, en particular, su artículo 19, apartados 4 y 5,

HA CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

CAPÍTULO I

REGLAMENTO INTERNO

Artículo 1

Composición y presidencia

El Comité mixto estará integrado por representantes de la Unión Europea y de la Confederación Suiza. Las Partes contratantes asumirán rotativamente la presidencia durante un año civil completo.

Antes de cada reunión, se informará al Presidente de la composición prevista de la delegación de cada Parte contratante.

Siempre que ambas Partes contratantes den su consentimiento, el Comité mixto podrá invitar a expertos a sus reuniones para que proporcionen la información específica que les haya sido solicitada.

Artículo 2

Secretaría

La Presidencia asumirá las tareas de secretaría del Comité mixto. Toda correspondencia destinada al Comité mixto, incluidas las solicitudes de inclusión de puntos en el orden del día de sus reuniones, irá dirigida a su Presidente.

Artículo 3

Reuniones

Una vez que haya obtenido el acuerdo de ambas Partes contratantes, el Presidente del Comité mixto fijará la fecha y el lugar de celebración de las reuniones. Las reuniones se desarrollarán, alternativamente, en Bruselas y en Suiza.

Artículo 4

Orden del día de las reuniones

El Presidente fijará un orden del día provisional de cada reunión que será transmitido a las Partes contratantes, con una antelación de diez días, como mínimo, a la fecha de inicio de la reunión.

En el orden del día provisional figurarán los puntos cuya solicitud de inclusión haya llegado al Presidente con una antelación de quince días, como mínimo, al comienzo de la reunión. Ambas Partes deberán recibir la documentación de referencia, como mínimo siete días antes de la reunión. Esos plazos podrán acortarse, con el consentimiento de ambas Partes contratantes, para atender asuntos urgentes.

El Comité mixto aprobará el orden del día al principio de cada reunión.

Artículo 5

Publicidad

Salvo decisión en contrario, las reuniones del Comité mixto no serán públicas.

Las deliberaciones del Comité mixto estarán sujetas al principio de secreto profesional.

Artículo 6

Actas

Después de cada reunión, el Presidente levantará acta. El proyecto de acta se someterá a la aprobación del Comité mixto. Tras su adopción, el acta será firmada por el Presidente y las Partes contratantes recibirán una copia de la misma.

Artículo 7

Adopción de los instrumentos

Las recomendaciones y decisiones a los efectos del artículo 21 del Acuerdo llevarán respectivamente el encabezamiento «Decisión» y «Recomendación», seguido de un número de serie, la fecha de su adopción y una indicación de su contenido. Llevarán la firma del Presidente y se comunicarán a las Partes contratantes.

Artículo 8

Procedimiento escrito

En caso de urgencia, las decisiones y recomendaciones podrán adoptarse por procedimiento escrito, siempre y cuando las Partes contratantes den su consentimiento.

Artículo 9

Gastos

Cada Parte contratante se hará cargo de los gastos que lleve aparejados su participación en las reuniones del Comité mixto.

___________________________

( 1 ) DO L 199 de 31.7.2009, p. 24.

Artículo 10

Lista de terceros árbitros

El Comité mixto confeccionará la lista de terceros árbitros prevista en el anexo III del Acuerdo en el plazo de dos meses a partir de la adopción de la Decisión de someter un litigio al procedimiento de arbitraje establecido en el artículo 29, apartado 3, del Acuerdo.

CAPÍTULO II

GRUPO DE TRABAJO

Artículo 11

Grupo de trabajo relativo a los procedimientos y las medidas aduaneras de seguridad Se instituye un grupo de trabajo encargado de asistir al Comité mixto en el ejercicio de sus funciones en los ámbitos cubiertos por el capítulo II (procedimientos) y el capítulo III (medidas aduaneras de seguridad) del Acuerdo.

Artículo 12

Reglamento interno del grupo de trabajo

Los artículos 1 a 6 y 9 de la presente Decisión se aplicarán, mutatis mutandis, a las reuniones del grupo de trabajo.

Artículo 13

Entrada en vigor

La presente Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el …

Por el Comité mixto

El Presidente

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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