LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,
Previa consulta al Comité del Fondo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante su Decisión 2002/461/CE, de 12 de junio de 2002, relativa a la liquidación de cuentas de los Estados miembros, correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) en el ejercicio financiero 2001 (2), la Comisión ha liquidado las cuentas de todos los organismos pagadores, excepto las del organismo pagador belga Betaalorgaan van de Vlaamse Gemeenschap, las de los organismos pagadores españoles Lega y del País Vasco y las de los organismos pagadores griegos.
(2) Tras haber recibido nueva información de Bélgica, España y Grecia y previas comprobaciones adicionales, la Comisión puede adoptar ahora una decisión sobre la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas presentadas por los organismos pagadores correspondientes.
(3) Al liquidar las cuentas de los organismos pagadores belgas, españoles y griegos correspondientes, la Comisión debe tener en cuenta las cantidades ya pagadas a Bélgica y descontadas a España y Grecia en virtud de su Decisión 2002/461/CE. En suma, la presente Decisión carece de consecuencias financieras.
(4) De conformidad con el apartado 3 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1258/1999 y el apartado 1 del artículo 7 del Reglamento (CE) no 1663/95 de la Comisión, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 729/70 del Consejo en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA (3), la presente Decisión, basada en datos contables, se adopta sin prejuicio de otras decisiones que la Comisión pueda adoptar posteriormente para excluir de la financiación comunitaria gastos que no se hayan efectuado con arreglo a las normas comunitarias.
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(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 103.
(2) DO L 160 de 18.6.2002, p. 28.
(3) DO L 158 de 8.7.1995, p. 6. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2025/2001 (DO L 274 de 17.10.2001, p. 3).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Quedan liquidadas por la presente Decisión las cuentas del organismo pagador belga Betaalorgaan van de Vlaamse Gemeenschap, de los organismos pagadores españoles FEGA y del País Vasco y de los organismos pagadores griegos GEDIDAGEP/ OPEKEPE correspondientes a los gastos financiados por la sección de Garantía del FEOGA con cargo al ejercicio financiero 2001.
Los importes que deban recuperarse de cada uno de los Estados miembros o pagarse a éstos en virtud de la presente Decisión se fijan en el anexo I.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán el Reino de Bélgica, el Reino de España y la República Helénica.
Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
ANEXO
Liquidación de las cuentas de los organismos pagadores belgas, españoles y griegos no liquidadas por la Decisión 2002/461/CE
Ejercicio 2001
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 26