Decisión de la Comisión, de 11 de febrero de 2005, por la que se establece, para 2005, una distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) nº 2182/2002 [notificada con el número C(2005) 331].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2005-80276
Número oficial:
DOUE-L-2005-80276
Publicación:
15/02/2005
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del tabaco crudo (1), y, en particular, su artículo 14 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) En los artículos 13 y l4 del Reglamento (CE) no 2182/2002 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2002, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2075/92 del Consejo en lo que se refiere al Fondo comunitario del tabaco (2), se establecen medidas para fomentar la reconversión de la producción de tabaco. Dichas medidas deben ser financiadas por el Fondo comunitario del tabaco creado en el artículo 13 del Reglamento (CEE) no 2075/92.

(2) El Fondo comunitario del tabaco dispone de unos recursos totales para 2005 de 28,8 millones de EUR, el 50 % de los cuales deben utilizarse para financiar medidas específicas de reconversión de los productores de tabaco hacia otros cultivos o hacia otras actividades económicas generadoras de empleo y estudios relacionados con dichas medidas.

(3) Por consiguiente, es necesario efectuar la distribución orientativa de la cantidad disponible entre los Estados miembros correspondientes, según lo dispuesto en el artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión del tabaco.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En 2005, la distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a financiar las medidas previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 será la que se establece en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2005.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

__________________________________________________________

(1) DO L 215 de 30.7.1992, p. 70. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 2319/2003 (DO L 345 de 31.12.2003, p. 17).

(2) DO L 331 de 7.12.2002, p. 16. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 480/2004 (DO L 78 de 16.3.2004, p. 8).

ANEXO

Distribución orientativa entre los Estados miembros de los recursos del Fondo comunitario del tabaco destinados a la financiación de las acciones previstas en los artículos 13 y 14 del Reglamento (CE) no 2182/2002 para 2005

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida