Decisión de la Comisión, de 11 de enero de 2006, por la que se modifica el anexo V, apéndice A, del Acta de adhesión de 2003 en lo que respecta a determinados establecimientos de los sectores cárnico y lácteo de la República Checa [notificada con el número C(2005) 6052].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80036
Número oficial:
DOUE-L-2006-80036
Publicación:
17/01/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo V, capítulo 3, parte A, punto 1, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a la República Checa períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el anexo V, apéndice A (1), del Acta de adhesión de 2003.

(2) Conforme a una declaración oficial de la autoridad checa competente, determinados establecimientos han finalizado su proceso de modernización y ya se ajustan plenamente a lo dispuesto en la legislación comunitaria. Determinados establecimientos han cesado las actividades para las que habían obtenido un período transitorio. Por lo tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(3) La autoridad checa competente sigue debatiendo la situación de tres establecimientos del sector cárnico y su reclasificación como establecimientos de baja capacidad. A la espera de que se aclare la situación, es preciso prever un breve plazo de tiempo suplementario.

(4) Por tanto, el anexo V, apéndice A, del Acta de adhesión de 2003 debe modificarse en consecuencia. En aras de la claridad, conviene sustituirlo.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V, apéndice A, del Acta de adhesión de 2003 se sustituye por el texto del anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de enero de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________________________

(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 14.

ANEXO

«Apéndice A

contemplado en el anexo V, capítulo 3, sección A, punto 1 (*)

Lista de establecimientos, junto con las deficiencias observadas y los plazos para corregirlas

TABLAS OMITIDAS EN PÁGINAS 34 Y 35

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Acuerdo Internacional 27/02/2026

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