Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y de plantones de Prunus persica (L) Batsch, Malus Mill. y Rubus idaeus L. en virtud de la Directiva 92/34/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4628].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82161
Número oficial:
DOUE-L-2003-82161
Publicación:
20/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 92/34/CEE del Consejo, de 28 de abril de 1992, relativa a la comercialización de materiales de multiplicación de frutales y de plantones de frutal destinados a la producción frutícola (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/111/CE de la Comisión (2), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 92/34/CEE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones.

(2) En el marco del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas se han tomado las medidas técnicas necesarias para efectuar las pruebas y los análisis.

(3) Se ha publicado una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08)(3) para efectuar las pruebas y los análisis mencionados.

(4) Se han analizado las propuestas con arreglo a los criterios de selección y adjudicación establecidos en la convocatoria de proyectos mencionada. Deberían determinarse los proyectos, los organismos responsables de la realización de las pruebas y los análisis y los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima equivalente al 80 % de los costes admisibles.

(5) De 2004 a 2008 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones cosechados en 2003, y también deben establecerse anualmente los detalles de dichos análisis y pruebas, los costes admisibles y la contribución financiera comunitaria máxima mediante un acuerdo firmado por el funcionario autorizado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar los análisis.

(6) En el caso de las pruebas y análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión, sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Debe garantizarse una representatividad adecuada de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8) Los Estados miembros deben participar en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios, en la medida en que los materiales de multiplicación y los plantones de las plantas en cuestión se reproduzcan o se comercialicen en sus territorios, a fin de garantizar que se obtengan las conclusiones adecuadas de ellos.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de materiales de multiplicación y plantas de géneros y especies frutícolas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De 2004 a 2008 se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo.

En el anexo se establecen los costes admisibles así como la contribución financiera comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004.

En el anexo se presentan en detalle las pruebas y los análisis.

Artículo 2

En la medida en que en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente materiales de multiplicación y plantones de las plantas enumeradas en el anexo, los Estados miembros tomarán muestras de estos materiales y plantones y las pondrán a disposición de la Comisión. Los Estados miembros cooperarán en aspectos técnicos tales como el muestreo y las inspecciones en relación con esta acción.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen en los años de 2005 a 2008 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

La contribución financiera comunitaria máxima correspondiente al 80 % de los costes admisibles de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 157 de 10.6.1992, p. 10.

(2) DO L 311 de 27.11.2003, p. 12.

(3) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 90 Y 91

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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