Decisión de la Comisión, de 11 de diciembre de 2003, por la que se establecen las disposiciones necesarias para las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de Pelargonium l'Hérit. y Hosta Tratt., Euphorbia pulcherrima Willd. ex Klotzsch y Rosa L., en virtud de la Directiva 98/56/CE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4626].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82065
Número oficial:
DOUE-L-2003-82065
Publicación:
12/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/56/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la comercialización de los materiales de reproducción de las plantas ornamentales (1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2003/61/CE (2), y, en particular, los apartados 4, 5 y 6 de su artículo 14,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 98/56/CE establece las disposiciones necesarias que debe adoptar la Comisión para la ejecución de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción.

(2) Las disposiciones técnicas detalladas aplicables a la realización de las pruebas y los análisis han sido elaboradas en el seno del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

(3) Se publicó una convocatoria de proyectos (2003/C 159/08)(3) para la realización de las pruebas y los análisis mencionados.

(4) Las propuestas fueron evaluadas en función de los criterios de selección y adjudicación establecidos en la citada convocatoria. Deben establecerse los proyectos, los organismos responsables de realizar las pruebas y los análisis y los gastos subvencionables, junto con la financiación comunitaria máxima, equivalente al 80 % de los gastos subvencionables.

(5) En los años 2004 y 2005 deben llevarse a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción cosechados en 2003 y también han de determinarse anualmente las especificaciones de dichos análisis y pruebas, los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima en un acuerdo firmado por el funcionario designado de la Comisión y el organismo responsable de efectuar las pruebas.

(6) En el caso de las pruebas y los análisis comparativos comunitarios que tengan una duración superior a un año, las partes de las pruebas y los análisis que vayan a llevarse a cabo después del primer año deben ser autorizadas por la Comisión sin necesidad de que intervenga el Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales, a condición de que se disponga de los créditos necesarios.

(7) Es fundamental garantizar una adecuada representación de las muestras incluidas en las pruebas y los análisis, al menos para determinadas plantas seleccionadas.

(8) Con el fin de garantizar que se obtienen conclusiones adecuadas, es necesario que los Estados miembros participen en las pruebas y los análisis comparativos comunitarios siempre y cuando en su territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente semillas de las plantas de que se trate.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de los materiales de reproducción de plantas ornamentales.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los años 2004 y 2005, se llevarán a cabo pruebas y análisis comparativos comunitarios de materiales de reproducción de las plantas que figuran en el anexo.

En el anexo se establecen los gastos subvencionables y la financiación comunitaria máxima para las pruebas y los análisis correspondientes a 2004.

En el anexo se recogen las especificaciones de las pruebas y los análisis.

Artículo 2

Los Estados miembros en cuyo territorio se multipliquen o comercialicen habitualmente las semillas y los materiales de reproducción de las plantas enumeradas en el anexo tomarán muestras de éstas y las pondrán a disposición de la Comisión.

Artículo 3

La Comisión podrá decidir que continúen en 2005 las pruebas y los análisis fijados en el anexo si se dispone de fondos presupuestarios.

Dado que la financiación comunitaria máxima corresponde al 80 % de los gastos subvencionables, el coste máximo de una prueba o un análisis que continúe sobre esta base no excederá del importe especificado en el anexo.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______________

(1) DO L 226 de 13.8.1998, p. 16.

(2) DO L 165 de 3.7.2003, p. 23.

(3) DO C 159 de 8.7.2003, p. 19.

ANEXO

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 64

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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