LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,
Previa consulta al Comité permanente de la construcción,
Considerando lo siguiente:
(1) Conviene modificar la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (2), a fin de tener en cuenta el progreso técnico en el desarrollo de los métodos de ensayo pertinentes e incluir los elementos aislantes para cavidades.
(2) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/367/CE en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo de la Decisión 2000/367/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2011.
Por la Comisión
Antonio TAJANI
Vicepresidente
____________________________
(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.
(2) DO L 133 de 6.6.2000, p. 26.
ANEXO
El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue:
1) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Techos sin resistencia intrínseca al fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Techos sin resistencia intrínseca al fuego
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
2) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50
3) En la sección 4 «Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes», el cuadro de clasificación relativo a «Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas)» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas y los elementos aislantes para cavidades) Norma (s)
TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50