Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos [notificada con el número C(2011) 2417].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80779
Número oficial:
DOUE-L-2011-80779
Publicación:
12/04/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 20, apartado 2,

Previa consulta al Comité permanente de la construcción,

Considerando lo siguiente:

(1) Conviene modificar la Decisión 2000/367/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, por la que se aplica la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que respecta a la clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (2), a fin de tener en cuenta el progreso técnico en el desarrollo de los métodos de ensayo pertinentes e incluir los elementos aislantes para cavidades.

(2) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2000/367/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2000/367/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2011.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

____________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12.

(2) DO L 133 de 6.6.2000, p. 26.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2000/367/CE queda modificado como sigue:

1) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Techos sin resistencia intrínseca al fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Techos sin resistencia intrínseca al fuego

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

2) En la sección 3 «Productos y sistemas de protección de los elementos o partes portantes de obras», el cuadro de clasificación relativo a «Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Revestimientos, placas, morteros, chapados y pantallas de protección contra el fuego

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

3) En la sección 4 «Elementos no portantes o partes de obras y productos de estas partes», el cuadro de clasificación relativo a «Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas)» se sustituye por el cuadro siguiente: «Productos Particiones (incluidas las que tienen partes no aisladas y los elementos aislantes para cavidades) Norma (s)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 50

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