Decisión de la Comisión, de 11 de abril de 2008, por la que se adaptan los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007 a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-80710
Número oficial:
DOUE-L-2008-80710
Publicación:
24/04/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 453/2007 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2006 a las retribuciones pagadas en la moneda del país de destino a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Procede adaptar, a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007, conforme al anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, algunos de esos coeficientes correctores, puesto que, a la luz de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada sobre la base del coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondientes, ha resultado ser en determinados terceros países superior al 5 % desde que aquellos se fijaron o adaptaron por última vez.

DECIDE:

Artículo único

Con efectos a partir del 1 de febrero, el 1 de marzo, el 1 de abril, el 1 de mayo y el 1 de junio de 2007 los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda de su país de destino, serán los que se indica en el anexo de la presente Decisión.

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se establecen con arreglo a las disposiciones de ejecución del Reglamento financiero y corresponden a la fecha mencionada en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2008.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 337/2007 (DO L 90 de 30.3.2007, p. 1).

(2) DO L 109 de 26.4.2007, p. 22.

ANEXO

Lugares de destino Coeficientes correctores de febrero de 2007

Angola 117,3

Barbados 127,5

Bulgaria 80,4

Cabo Verde 82,3

Corea del Sur 117,3

Costa Rica 70,8

Guinea (Conakry) 57,7

Haití 114,8

Líbano 92,3

Nepal 78,8

Uganda 65,1

Paraguay 78,8

República Democrática del Congo (Kinshasa) 137,6

Sierra Leona 76,6

Sudán 61,6

Siria 70,6

Lugares de destino Coeficientes correctores de marzo de 2007

Argentina 53,5

Camerún 103,5

Costa de Marfil 98,7

Guyana 61,3

India 47,6

Jordania 75,9

Kazajstán (Alma Ata) 121,6

Kirguistán 84,3

Madagascar 84,7

Uganda 69,4

Sri Lanka 53,2

Venezuela 64,1

Lugares de destino Coeficientes correctores de abril de 2007

Angola 121,8

Botswana 58,1

Guinea (Conakry) 49,2

Mali 86,3

Sudán 55,1

Tayikistán 66,5

Zambia 56,3

Lugares de destino Coeficientes correctores de mayo de 2007

Argentina 54,9

Costa Rica 70,8

Etiopía 87,1

Ghana 69,2

Indonesia (Yakarta) 79,5

República Democrática del Congo (Kinshasa) 131,6

Trinidad y Tobago 68,6

Turquía 85,9

Yemen 76,0

Lugares de destino Coeficientes correctores de junio de 2007

Canadá 92,7

El Salvador 76,6

Estados Unidos (Nueva York) 103,1

Guatemala 79,0

Malawi 73,1

Moldova 58,5

Nicaragua 57,3

Ruanda 90,9

Tanzania 61,7

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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