Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2013, relativa a una medida adoptada por Alemania, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se prohíbe un miniquad eléctrico del modelo HB-ATV49Q-Electric fabricado por Huabao Electric Appliance Co. Ltd [notificada con el número C(2013) 6552].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2013-82050
Número oficial:
DOUE-L-2013-82050
Publicación:
12/10/2013
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006, relativa a las máquinas y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE ( 1 ), y en particular su artículo 11,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2006/42/CE, las autoridades alemanas han informado a la Comisión y a los demás Estados miembros de una medida por la que se prohíbe la comercialización de un miniquad eléctrico del modelo HB-ATV49Q-Electric fabricado por Huabao Electric Appliance Co. Ltd, Zhiying Street, Guashan Industry Area, Yongkang, Zhejiang, China, importado en la UE por QBB Funsporthandel, Hofstraβe 21, 56841 Traben-Trarbach, Alemania.

(2) Las autoridades alemanas aducen que la medida viene motivada por la no conformidad del miniquad con los siguientes requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 2006/42/CE:

— 1.3.2 – Riesgo de rotura en servicio:

El bastidor del miniquad podía romperse al utilizarlo, debido a la deficiente calidad de la soldadura;

— 1.3.7 – Riesgos relacionados con los elementos móviles:

Se podía acceder a la correa de transmisión, que no estaba protegida;

— 1.7.3 – Marcado de las máquinas:

El marcado no incluía la razón social ni la dirección completa del fabricante;

— 1.7.4 – Manual de instrucciones:

El miniquad no iba acompañado de un manual de instrucciones en alemán.

(3) Las autoridades alemanas también observaron que, aunque el producto llevaba el marcado CE, no iba acompañado de una declaración CE de conformidad redactada y firmada por el fabricante o su representante autorizado, tal como establece el artículo 5, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/42/CE.

(4) La notificación iba acompañada de un informe de inspección elaborado por el Landesamt für Umwelt, Wasserwirtschaft und Gewerbeaufsicht (Servicio regional de Medio Ambiente, Recursos Hídricos e Inspección de Trabajo) de Renania-Palatinado.

(5) De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2006/42/CE, la Comisión escribió al fabricante y al importador invitándolos a comentar la medida adoptada por las autoridades alemanas. No se recibió ninguna respuesta.

(6) El examen de las pruebas aportadas por las autoridades alemanas confirma que el miniquad eléctrico del modelo HB-ATV49Q-Electric fabricado por Huabao Electric Appliance Co. Ltd incumple los requisitos esenciales de seguridad y de salud contemplados en la Directiva 2006/42/CE, y que dicho incumplimiento entraña un riesgo de lesiones a los usuarios.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Está justificada la medida adoptada por las autoridades alemanas por la que se prohíbe la comercialización de un miniquad eléctrico del modelo HB-ATV49Q-Electric fabricado por Huabao Electric Appliance Co. Ltd.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2013.

Por la Comisión

Antonio TAJANI

Vicepresidente

______________________________

( 1 ) DO L 157 de 9.6.2006, p. 24.

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