Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2008, que corrige la Directiva 2008/40/CE, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo para incluir las sustancias activas amidosulfurón y nicosulfurón [notificada con el número C(2008) 5703].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-82046
Número oficial:
DOUE-L-2008-82046
Publicación:
11/10/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, segundo guión,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 2008/40/CE de la Comisión (2) contiene algunos errores en materia de fechas, que deben corregirse.

(2) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2008/40/CE queda corregida como sigue:

1) El artículo 2 se corrige del modo siguiente:

a) en el párrafo primero, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;

b) en el párrafo segundo, la fecha «1 de mayo de 2009» se sustituye por la de «1 de julio de 2009».

2) El artículo 3 se corrige del modo siguiente:

a) en el apartado 1, la fecha «30 de abril de 2009» se sustituye por la de «30 de junio de 2009»;

b) el apartado 2 se corrige del modo siguiente:

i) en el párrafo primero, la fecha «31 de octubre de 2008» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2008»,

ii) el párrafo segundo se corrige del modo siguiente:

— en la letra a), la fecha «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2012»,

— en la letra b), la fecha «31 de octubre de 2012» se sustituye por la de «31 de diciembre de 2012».

3) En el artículo 4, la fecha «1 de noviembre de 2008» se sustituye por la de «1 de enero de 2009».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

____________________

(1) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.

(2) DO L 87 de 29.3.2008, p. 5.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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