Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se modifica la Decisión 97/222/CE en lo que se refiere a la importación de productos cárnicos de Eslovaquia, Estonia y Lituania [notificada con el número C(2003) 3566].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81685
Número oficial:
DOUE-L-2003-81685
Publicación:
15/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 72/462/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1972, relativa a problemas sanitarios y de policía sanitaria en las importaciones de animales de las especies bovina, porcina, ovina y caprina y de carne fresca o de productos a base de carne, procedentes de países terceros (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 21 bis,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 97/222/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/464/CE (4), establece la lista de terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación de productos cárnicos.

(2) Recientemente, se ha evaluado la situación epidemiológica relativa a la peste porcina clásica en Eslovaquia, Estonia y Lituania, de manera que los Estados miembros deben autorizar la importación de carne porcina fresca procedente de dichos terceros países a la Comunidad.

(3) Es necesario actualizar la lista de terceros países o parte de ellos desde los que los Estados miembros autorizan la importación de productos cárnicos establecida en la Decisión 97/222/CE con objeto de añadir dichos terceros países, teniendo en cuenta la situación sanitaria para ser coherentes con las normas comunitarias sobre importación de carne fresca aplicables a las distintas categorías de tratamiento de los productos cárnicos.

(4) Se ha aprovechado la ocasión para actualizar los nombres de algunos países y añadir nuevas notas. En aras de la claridad, las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE deben sustituirse completamente.

(5) La Decisión 97/222/CE debe, por tanto, modificarse en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 97/222/CE se modificará con arreglo al anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_______

(1) DO L 302 de 31.12.1972, p. 28.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 89 de 4.4.1997, p. 39.

(4) DO L 161 de 19.6.2002, p. 16.

ANEXO

Las partes I y II del anexo de la Decisión 97/222/CE se sustituirán por las siguientes:

"PARTE I

Descripción de los territorios regionalizados de los países enumerados en las partes II y III

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 33

PARTE II

Terceros países o parte de ellos desde los que se autoriza la importación en la Comunidad Europea de productos cárnicos

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 34 A 37

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €