Decisión de la Comisión, de 10 de octubre de 2003, por la que se introduce una excepción temporal a la Directiva 82/894/CEE en relación con la frecuencia de notificación de la existencia de focos primarios de encefalopatía espongiforme bovina [notificada con el número C(2003) 3561].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81670
Número oficial:
DOUE-L-2003-81670
Publicación:
11/10/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982,

relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 807/2003 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 82/894/CEE contiene disposiciones relativas a la notificación de los focos de determinadas enfermedades de los animales, incluida la encefalopatía espongiforme bovina (EEB), en la Comunidad. Establece que cada Estado miembro notificará la existencia de focos primarios de EEB a la Comisión y a los demás Estados miembros en un plazo de 24 horas. Esta Directiva también establece que los focos secundarios de EEB se notificarán semanalmente a la Comisión.

(2) En varias Decisiones de la Comisión, la última de las cuales es la Decisión 98/12/CE3 (3), se concede a los Estados miembros excepciones temporales a los requisitos establecidos en la Directiva 82/894/CEE con respecto a la notificación de focos primarios de EEB en un plazo de 24 horas. Conforme a la excepción temporal concedida en virtud de la Decisión 98/12/CE, todos los focos de EEB se notificarán semanalmente a la Comisión.

(3) Siguen apareciendo focos de EEB en el territorio de la Comunidad. La experiencia adquirida demuestra que la notificación semanal de focos de EEB establecida en relación con los focos secundarios es suficiente. Por lo tanto, procede mantener la excepción temporal concedida a los Estados miembros, que permite notificar los focos primarios de EEB semanalmente a la Comisión.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 82/894/CEE, todos los focos de encefalopatía espongiforme bovina se notificarán, hasta el 31 de diciembre de 2007, de conformidad con el artículo 4 de la citada Directiva.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de octubre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

_________________

(1) DO L 378 de 31.12.1982, p. 58.

(2) DO L 122 de 16.5.2003, p. 36.

(3) DO L 4 de 8.1.1998, p. 63.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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