Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009, relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82147
Número oficial:
DOUE-L-2009-82147
Publicación:
13/11/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 ( 1 ), y, en particular, su anexo X, artículo 13, segundo párrafo,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 613/2009 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

(2) Es procedente adaptar, de conformidad con lo dispuesto en el anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.

DECIDE:

Artículo único

Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. En este anexo se incluyen seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009).

Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Benita FERRERO-WALDNER

Miembro de la Comisión

__________________

( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.

ANEXO

AGOSTO DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

agosto de 2008

Tipo de cambio

agosto de 2008

Coeficientes correctores

agosto de 2008

Nada

Nada

Nada

Nada

SEPTIEMBRE DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

septiembre de 2008

Tipo de cambio

septiembre de 2008 (*)

Coeficientes correctores

septiembre 2008 (**)

Nepal ( 1 )

75,02

103,495

72,5

(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.

OCTUBRE DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

octubre de 2008

Tipo de cambio

octubre de 2008 (*)

Coeficientes correctores

octubre de 2008 (**)

Argentina ( 1 )

2,744

4,549

60,3

Botsuana ( 1 )

5,003

10,0251

49,9

Ghana ( 2 )

0,9408

1,6575

56,8

Kirguistán ( 1 )

52,86

52,8043

100,1

República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 1 )

1 031

828,29

124,5

Venezuela ( 1 )

2,183

3,08504

70,8

(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.

NOVIEMBRE DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

noviembre de 2008

Tipo de cambio

noviembre de 2008 (*)

Coeficientes correctores

noviembre de 2008 (**)

Egipto

2,971

7,18275

41,4

Etiopía

12,31

12,3791

99,4

Guinea (Conakry)

4 108

6 121,77

67,1

Liberia

80,26

80,9742

99,1

Namibia

7,548

13,0194

58,0

Lugares de destino

Paridades económicas

noviembre de 2008

Tipo de cambio

noviembre de 2008 (*)

Coeficientes correctores

noviembre de 2008 (**)

Nepal ( 1 )

80,21

101,68

78,9

Nicaragua

14,96

25,6812

58,3

Timor Oriental

0,9402

1,3035

72,1

(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.

DICIEMBRE DE 2008

Lugares de destino

Paridades económicas

diciembre de 2008

Tipo de cambio

diciembre de 2008 (*)

Coeficientes correctores

diciembre de 2008 (**)

Arabia Saudí

4,887

4,7336

103,2

Costa Rica

595,5

716,885

83,1

Ghana ( 1 )

0,9912

1,51325

65,5

Guatemala

8,816

9,96951

88,4

Haití

70,13

51,8381

135,3

Islas Salomón

10,94

10,1026

108,3

Jamaica

99,81

95,647

104,4

Malawi

146,6

177,074

82,8

Uzbekistán

992

1 748,44

56,7

Sudán (Jartum)

1,698

2,80875

60,5

Sur de Sudán (Juba)

2,958

2,80875

105,3

Suazilandia

6,188

12,7107

48,7

Ucrania

8,686

8,04073

108,0

Vietnam

11 940

21 278

56,1

(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.

ENERO DE 2009

Lugares de destino

Paridades económicas

enero de 2009

Tipo de cambio

enero de 2009 (*)

Coeficientes correctores

enero de 2009 (**)

Argentina ( 1 )

2,906

4,8986

59,3

Botsuana ( 1 )

5,303

11,0803

47,9

Ecuador

0,9626

1,4098

68,3

Lugares de destino

Paridades económicas

enero de 2009

Tipo de cambio

enero de 2009 (*)

Coeficientes correctores

enero de 2009 (**)

Kirguistán ( 1 )

56,5

55,5673

101,7

Madagascar

2 216

2 429,72

91,2

Nepal ( 2 )

85,82

106,865

80,3

República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 1 )

1 092

894,885

122,0

República Dominicana

31,86

50,4406

63,2

Tanzania

1 188

1 666,43

71,3

Tailandia

26,17

48,998

53,4

Venezuela ( 1 )

2,344

3,03107

77,3

(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

(**) Bruselas = 100 %.

( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.

( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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