LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 ( 1 ), y, en particular, su anexo X, artículo 13, segundo párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) Mediante el Reglamento (CE) no 613/2009 del Consejo ( 2 ) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.
(2) Es procedente adaptar, de conformidad con lo dispuesto en el anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.
DECIDE:
Artículo único
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. En este anexo se incluyen seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009).
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
__________________
( 1 ) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
( 2 ) DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.
ANEXO
AGOSTO DE 2008
Lugares de destino
Paridades económicas
agosto de 2008
Tipo de cambio
agosto de 2008
Coeficientes correctores
agosto de 2008
Nada
Nada
Nada
Nada
SEPTIEMBRE DE 2008
Lugares de destino
Paridades económicas
septiembre de 2008
Tipo de cambio
septiembre de 2008 (*)
Coeficientes correctores
septiembre 2008 (**)
Nepal ( 1 )
75,02
103,495
72,5
(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.
OCTUBRE DE 2008
Lugares de destino
Paridades económicas
octubre de 2008
Tipo de cambio
octubre de 2008 (*)
Coeficientes correctores
octubre de 2008 (**)
Argentina ( 1 )
2,744
4,549
60,3
Botsuana ( 1 )
5,003
10,0251
49,9
Ghana ( 2 )
0,9408
1,6575
56,8
Kirguistán ( 1 )
52,86
52,8043
100,1
República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 1 )
1 031
828,29
124,5
Venezuela ( 1 )
2,183
3,08504
70,8
(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.
NOVIEMBRE DE 2008
Lugares de destino
Paridades económicas
noviembre de 2008
Tipo de cambio
noviembre de 2008 (*)
Coeficientes correctores
noviembre de 2008 (**)
Egipto
2,971
7,18275
41,4
Etiopía
12,31
12,3791
99,4
Guinea (Conakry)
4 108
6 121,77
67,1
Liberia
80,26
80,9742
99,1
Namibia
7,548
13,0194
58,0
Lugares de destino
Paridades económicas
noviembre de 2008
Tipo de cambio
noviembre de 2008 (*)
Coeficientes correctores
noviembre de 2008 (**)
Nepal ( 1 )
80,21
101,68
78,9
Nicaragua
14,96
25,6812
58,3
Timor Oriental
0,9402
1,3035
72,1
(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.
DICIEMBRE DE 2008
Lugares de destino
Paridades económicas
diciembre de 2008
Tipo de cambio
diciembre de 2008 (*)
Coeficientes correctores
diciembre de 2008 (**)
Arabia Saudí
4,887
4,7336
103,2
Costa Rica
595,5
716,885
83,1
Ghana ( 1 )
0,9912
1,51325
65,5
Guatemala
8,816
9,96951
88,4
Haití
70,13
51,8381
135,3
Islas Salomón
10,94
10,1026
108,3
Jamaica
99,81
95,647
104,4
Malawi
146,6
177,074
82,8
Uzbekistán
992
1 748,44
56,7
Sudán (Jartum)
1,698
2,80875
60,5
Sur de Sudán (Juba)
2,958
2,80875
105,3
Suazilandia
6,188
12,7107
48,7
Ucrania
8,686
8,04073
108,0
Vietnam
11 940
21 278
56,1
(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.
ENERO DE 2009
Lugares de destino
Paridades económicas
enero de 2009
Tipo de cambio
enero de 2009 (*)
Coeficientes correctores
enero de 2009 (**)
Argentina ( 1 )
2,906
4,8986
59,3
Botsuana ( 1 )
5,303
11,0803
47,9
Ecuador
0,9626
1,4098
68,3
Lugares de destino
Paridades económicas
enero de 2009
Tipo de cambio
enero de 2009 (*)
Coeficientes correctores
enero de 2009 (**)
Kirguistán ( 1 )
56,5
55,5673
101,7
Madagascar
2 216
2 429,72
91,2
Nepal ( 2 )
85,82
106,865
80,3
República Democrática del Congo (Kinshasa) ( 1 )
1 092
894,885
122,0
República Dominicana
31,86
50,4406
63,2
Tanzania
1 188
1 666,43
71,3
Tailandia
26,17
48,998
53,4
Venezuela ( 1 )
2,344
3,03107
77,3
(*) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(**) Bruselas = 100 %.
( 1 ) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.
( 2 ) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.