Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, sobre la firma y celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la introducción de determinadas modificaciones técnicas en los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81442
Número oficial:
DOUE-L-2009-81442
Publicación:
07/08/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 94, leído en relación con su artículo 300,

Vista la Decisión 2004/911/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, sobre la firma y celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses y el Memorándum de Acuerdo adjunto ( 1 ), y, en particular, su artículo 2,

Considerando lo siguiente:

(1) Como consecuencia de la adhesión de Bulgaria y Rumanía, es preciso efectuar modificaciones técnicas tanto en el anexo I (Lista de autoridades competentes), como en el anexo II (Lista de entidades vinculadas) del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses.

(2) Bulgaria y Rumanía designaron a sus respectivas autoridades competentes mediante notificación formal a la Secretaría General de la Comisión efectuada el 28 de enero de 2008 y el 17 de julio de 2007, respectivamente. La Comisión debe comunicar esos datos a las autoridades suizas mediante simple notificación.

(3) La lista de entidades vinculadas que figura en el anexo de la Directiva 2003/48/CE del Consejo ( 2 ), fue modificada mediante la Directiva 2006/98/CE del Consejo ( 3 ), por la que se adaptan determinadas Directivas en el ámbito de la fiscalidad con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía. A fin de que dichos cambios queden plasmados en el Acuerdo con la Confederación Suiza, la Comisión debe ejercer los poderes plenipotenciarios que le confiere el Consejo y efectuar, de mutuo acuerdo con Suiza, las correspondientes modificaciones en el anexo II del Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la introducción de determinadas modificaciones técnicas en los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía.

__________________________________

( 1 ) DO L 385 de 29.12.2004, p. 28.

( 2 ) DO L 157 de 26.6.2003, p. 38.

( 3 ) DO L 363 de 20.12.2006, p. 129.

El texto del Acuerdo en forma Canje de Notas se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente de la Comisión para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Canje de Notas a fin de obligar a la Comunidad.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2009.

Por la Comisión

László KOVÁCS

Miembro de la Comisión

ANEXO

Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo a la introducción de determinadas modificaciones técnicas en los anexos I y II del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, con motivo de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía

A. NOTA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

Excelentísimo señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tengo el honor de comunicarle lo siguiente.

Como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, es preciso introducir modificaciones técnicas en los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tal como exige su artículo 21, apartado 2.

El artículo 21, apartado 2, de dicho Acuerdo establece que Suiza podrá modificar la lista de autoridades competentes que figura en el anexo I mediante simple notificación a la otra Parte Contratante por lo que respecta a la autoridad mencionada en la letra a) y que la Comunidad podrá proceder del mismo modo respecto de las demás autoridades.

Por la presente, tengo el honor de notificarle, en nombre de la Comunidad, que las autoridades competentes de la República de Bulgaria y de Rumanía son las siguientes:

— en Bulgaria, Изпълнителният директор на Националната агенция за приходите o un representante autorizado,

— en Rumanía, Președintele Agenției Naționale de Administrare Fiscală o un representante autorizado; y que dichas autoridades deberán ser incorporadas al anexo I bajo las letras aa) y ab), respectivamente, tras las autoridades competentes mencionadas bajo la letra z).

Además, el artículo 21, apartado 2, establece que la lista de entidades vinculadas que figura en el anexo II podrá modificarse de común acuerdo.

Así pues, solicito su consentimiento para modificar el anexo II de forma que cubra las entidades vinculadas búlgaras y rumanas, mediante la inserción de lo siguiente:

— entre las entidades de Bélgica y España: «Общините (municipios) Социалноосигурителни фондове (Fondos de la seguridad social) de Bulgaria» y

— entre las entidades de Portugal y Eslovaquia: «Autoritățile administrației publice locale (autoridadades de la Administración pública local de Rumanía)».

El acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta. La aplicación de las disposiciones del presente Canje de Notas tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2007.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comunidad Europea

Robert VERRUE

B. NOTA DE LA CONFEDERACIÓN SUIZA

Excelentísimo señor:

Me complazco en acusar recibo de su Nota de 19 de mayo de 2009, redactada en los siguientes términos:

«Excelentísimo señor:

En relación con el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tengo el honor de comunicarle lo siguiente.

Como consecuencia de la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía, es preciso introducir modificaciones técnicas en los anexos del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses, tal como exige su artículo 21, apartado 2.

El artículo 21, apartado 2, de dicho Acuerdo establece que Suiza podrá modificar la lista de autoridades competentes que figura en el anexo I mediante simple notificación a la otra Parte Contratante por lo que respecta a la autoridad mencionada en la letra a) y que la Comunidad podrá proceder del mismo modo respecto de las demás autoridades.

Por la presente, tengo el honor de notificarle, en nombre de la Comunidad, que las autoridades competentes de la República de Bulgaria y de Rumanía son las siguientes:

— en Bulgaria, Изпълнителният директор на Националната агенция за приходите o un representante autorizado,

— en Rumanía, Președintele Agenției Naționale de Administrare Fiscală o un representante autorizado; y que dichas autoridades deberán ser incorporadas al anexo I bajo las letras aa) y ab), respectivamente, tras las autoridades competentes mencionadas bajo la letra z).

Además, el artículo 21, apartado 2, establece que la lista de entidades vinculadas que figura en anexo II podrá modificarse de común acuerdo.

Así pues, solicito su consentimiento para modificar el anexo II de forma que cubra las entidades vinculadas búlgaras y rumanas, mediante la inserción de lo siguiente:

— entre las entidades de Bélgica y España: “Общините (municipios) Социалноосигурителни фондове (Fondos de la seguridad social) de Bulgaria” y

— entre las entidades de Portugal y Eslovaquia: “Autoritățile administrației publice locale (autoridadades de la Administración pública local de Rumanía)”.

El acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor en la fecha de la Nota de respuesta. La aplicación de las disposiciones del presente Canje de Notas tendrá efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2007.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Comunidad Europea

Robert VERRUE»

Por la presente acepto que se modifique el anexo II, tal como se propone en su Nota y confirmo que el presente acuerdo en forma de Canje de Notas entrará en vigor en la fecha de la carta de respuesta y que sus disposiciones se aplicarán con efecto retroactivo a partir del 1 de enero de 2007.

Le ruego acepte el testimonio de mi más alta consideración.

Por la Confederación Suiza

Presidente de la Misión de Suiza ante la Unión Europea Jacques DE WATTEVILLE

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Reglamento 06/05/2026

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Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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