Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2003, que modifica la Decisión 1999/466/CE, por la que se establece el estatuto de rebaños bovinos oficialmente indemnes de brucelosis en determinados Estados miembros y regiones de los Estados miembros [notificada con el número C(2003)731].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-80394
Número oficial:
DOUE-L-2003-80394
Publicación:
11/03/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64 /432 /CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/ 2002 de la Comisión (2), y, en particular, el punto 7 de la parte II de su anexo A,

Considerando lo siguiente:

(1) Italia ha presentado a la Comisión documentación que demuestra el cumplimiento de todas las condiciones previstas en el punto 7 de la parte II del anexo A de la Directiva 64/432/CEE, y que acredita, en particular, que, según los cálculos efectuados a 31 de diciembre de cada año, más del 99,8 % de los rebaños de bovinos de la región de Emilia-Romaña han estado oficialmente indemnes de brucelosis de forma constante durante al menos los últimos cinco años y que cada bovino es identificado de conformidad con la normativa comunitaria.

(2) La citada región debe, por consiguiente, declararse oficialmente indemne de brucelosis con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 64/ 432/ CEE.

(3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/ 588/ CE (4), debe, por tanto, modificarse

oportunamente.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaría y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo II de la Decisión 1999/466/CE se sustituirá por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

(3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

(4) DO L 187 de 16.7.2002, p. 52.

ANEXO

"ANEXO II

REGIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DECLARADAS OFICIALMENTE INDEMNES DE BRUCELOSIS BOVINA

Gran Bretaña (Reino Unido)

Provincia de Bolzano (Italia)

Región de Emilia-Romaña (Italia)

Islas de Pico, Graciosa, Flores y Corvo (Región Autónoma de las Azores, Portugal)."

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €