Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que fija la atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo para el período comprendido entre 2009 y 2012 [notificada con el número C(2009) 4375].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-81050
Número oficial:
DOUE-L-2009-81050
Publicación:
11/06/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006 y (CE) no 378/2007, y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 ( 1 ), y, en particular, su artículo 9, apartado 2, párrafo primero, apartado 4, y su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2009/379/CE de la Comisión ( 2 ) fija los importes resultantes de la aplicación de las reducciones de los pagos directos previstas en el artículo 7, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2003, que se ponen a la disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en los ejercicios presupuestarios de 2007 a 2013.

(2) El artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 3 ) fija los criterios de atribución de los importes resultantes de la modulación prevista en el apartado 1 de dicho artículo. Estas disposiciones se recogen actualmente en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

(3) El artículo 78 del Reglamento (CE) no 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores ( 4 ), establece la clave de distribución de estos importes entre los Estados miembros utilizando los criterios fijados en el artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003.

(4) La Decisión 2006/588/CE de la Comisión ( 5 ) fija la atribución a los Estados miembros para el período comprendido entre 2006 y 2012 de los importes resultantes de la modulación en aplicación del artículo 10, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003. Dado que esta disposición se recoge en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes que figuran en el anexo de la Decisión 2006/588/CE para los años 2009 a 2012 se consideran atribuidos a los Estados miembros en aplicación del artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n o 73/2009. Por consiguiente, estos importes siguen siendo aplicables.

(5) Conviene atribuir a los Estados miembros el resto de los importes resultantes de la aplicación de la modulación prevista en el artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009, para los años 2009 a 2012, de conformidad con el artículo 9, apartado 4, de dicho Reglamento, así como los importes resultantes de la aplicación de dicha modulación en los nuevos Estados miembros en el sentido del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, de conformidad con el artículo 10, apartado 3, de dicho Reglamento.

(6) En aras de la claridad, procede derogar la Decisión 2006/588/CE y sustituirla por una nueva decisión.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los importes resultantes de la aplicación de cinco puntos porcentuales de reducción para los años 2009 a 2012, en aplicación del artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, se atribuyen a los Estados miembros de conformidad con el cuadro que figura en el anexo I de la presente Decisión.

Artículo 2

Los importes resultantes de la aplicación de la reducción superior a los cinco puntos porcentuales contemplados en el artículo 1 de la presente Decisión para los años 2009 a 2012, en aplicación del artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) no 73/2009, se atribuyen a los Estados miembros de conformidad con el cuadro que figura en el anexo II de la presente Decisión.

__________________________

( 1 ) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

( 2 ) DO L 117 de 12.5.2009, p. 10.

( 3 ) DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

( 4 ) DO L 141 de 30.4.2004, p. 18.

( 5 ) DO L 240 de 2.9.2006, p. 6.

Artículo 3

Los importes atribuidos para el año 2012, en aplicación del artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009, a los nuevos Estados miembros en el sentido del artículo 2, letra g), de dicho Reglamento, se fijan en el cuadro que figura en el anexo III de la presente Decisión.

Artículo 4

La Decisión 2006/588/CE queda derogada.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión

ANEXO I

Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 para el período comprendido entre 2009 y 2012 (en millones EUR)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

Bélgica

18,3

18,2

18,2

18,2

Dinamarca

33,4

33,4

33,4

33,4

Alemania

207,5

206,8

206,8

206,8

Irlanda

35,2

34,5

34,5

34,7

Grecia

64,3

61,3

61,3

61,4

España

223,4

217,8

218,4

218,5

Francia

271,8

270,6

270,8

271,0

Italia

144,6

140,2

140,8

140,8

Luxemburgo

1,2

1,2

1,2

1,2

Países Bajos

29,4

28,8

28,8

28,8

Austria

44,3

43,2

43,3

43,3

Portugal

54,1

52,8

52,8

52,9

Finlandia

20,6

20,2

20,2

20,2

Suecia

26,0

25,5

25,5

25,5

Reino Unido

136,7

136,3

136,3

136,3

ANEXO II

Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 9, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 73/2009 para el período comprendido entre 2009 y 2012 (en millones EUR)

Estado miembro

2009

2010

2011

2012

Bélgica

9,3

13,8

18,4

23,2

Dinamarca

17,6

25,9

34,3

43,0

Alemania

115,0

158,5

204,0

250,9

Irlanda

17,1

25,6

34,1

42,7

Grecia

19,6

29,0

38,2

47,3

España

70,1

107,3

141,9

178,8

Francia

132,8

198,0

265,2

335,6

Italia

61,3

78,2

102,0

127,9

Luxemburgo

0,6

0,8

1,1

1,4

Países Bajos

13,3

19,8

26,4

34,2

Austria

7,3

10,9

14,5

18,1

Portugal

8,8

11,8

15,8

19,8

Finlandia

6,1

9,1

12,3

15,3

Suecia

10,0

15,2

20,5

25,9

Reino Unido

67,4

100,6

134,3

167,7

ANEXO III

Atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en el artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 para el año 2012 (en millones EUR)

Estado miembro

2012

República Checa

6,3

Lituania

0,3

Hungría

5,9

Polonia

1,1

Eslovaquia

2,5

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €