Decisión de la Comisión, de 10 de junio de 2008, que modifica la Decisión 2008/155/CE en lo que respecta a determinados equipos de recogida y producción de embriones en Australia, Canadá y los Estados Unidos [notificada con el número C(2008) 2466].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2008-81092
Número oficial:
DOUE-L-2008-81092
Publicación:
17/06/2008
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (1), y, en particular, su artículo 8, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2008/155/CE de la Comisión, de 14 de febrero de 2008, por la que se establece una lista de equipos de recogida y producción de embriones autorizados en terceros países para las importaciones de embriones de la especie bovina en la Comunidad (2), dispone que los Estados miembros importarán embriones procedentes de terceros países únicamente si han sido recogidos, transformados y almacenados por un equipo de recogida de embriones o un equipo de producción de embriones que figuren en la lista del anexo de dicha Decisión.

(2) Australia ha solicitado que se suprima de la lista de este país un equipo de recogida de embriones.

(3) Canadá y los Estados Unidos han solicitado que se modifiquen las listas de estos países con respecto a determinados equipos de recogida de embriones.

(4) Canadá y los Estados Unidos han aportado garantías en relación con el cumplimiento de las normas pertinentes establecidas en la Directiva 89/556/CEE, y los equipos de recogida de embriones en cuestión han sido autorizados oficialmente por los servicios veterinarios de dichos países a efectuar exportaciones a la Comunidad.

(5) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2008/155/CE en consecuencia.

(6) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2008/155/CE se modifica de conformidad con el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de junio de 2008.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 302 de 19.10.1989, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Decisión 2006/60/CE de la Comisión (DO L 31 de 3.2.2006, p. 24).

(2) DO L 50 de 23.2.2008, p. 51.

ANEXO

El anexo de la Decisión 2008/155/CE queda modificado como sigue:

1) Se suprime la fila correspondiente al equipo de recogida de embriones ETV0006 de Australia.

2) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no E 1159 de Canadá se sustituye por la siguiente:

(Tabla omitida)

3) Se insertan las filas siguientes correspondientes a Canadá:

(Tabla omitida)

4) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 99TX104 E874 de los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:

(Tabla omitida)

5) La fila correspondiente al equipo de recogida de embriones no 96TX088 E928 de los Estados Unidos se sustituye por la siguiente:

(Tabla omitida)

6) Se insertan las filas siguientes correspondientes a los Estados Unidos:

(Tabla omitida)

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

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Reglamento 07/05/2026

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