Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2006, por la que se modifica el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003 por lo que respecta a determinados establecimientos del sector cárnico de Letonia [notificada con el número C(2006) 3084].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-81361
Número oficial:
DOUE-L-2006-81361
Publicación:
12/07/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista el Acta de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y, en particular, su anexo VIII, capítulo 4, sección B, subsección I, punto 1, letra d).

Considerando lo siguiente:

(1) Se han concedido a Letonia períodos transitorios para determinados establecimientos enumerados en el apéndice A (1) del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

Dicho apéndice ha sido modificado por las Decisiones 2004/460/CE (2), 2004/472/CE (3) y 2005/420/CE (4) de la Comisión.

(2) Letonia ha remitido una declaración en la que afirma que los nueve establecimientos pendientes de la lista de establecimientos del sector cármico en situación transitoria han completado su proceso de mejora y cumplen ahora plenamente la legislación comunitaria o han cesado sus actividades. Por lo tanto, esos establecimientos deben ser suprimidos de la lista de establecimientos en situación transitoria.

(3) En consecuencia, es procedente modificar el apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se han comunicado al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los establcimientos enumerados en el anexo de la presente Decisión se suprimen del apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2006.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

_____________

(1) DO C 227 E de 23.9.2003, p. 104.

(2) DO L 156 de 30.4.2004, p. 78. Versión corregida en el DO L 202 de 7.6.2004, p. 58.

(3) DO L 160 de 30.4.2004, p. 61. Versión corregida en el DO L 212 de 12.6.2004, p. 34.

(4) DO L 143 de 7.6.2005, p. 34.

ANEXO

Lista de establecimientos que deben suprimirse del apéndice A del anexo VIII del Acta de adhesión de 2003

ESTABLECIMIENTOS CÁRNICOS

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 10 Y 11

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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