Decisión de la Comisión, de 10 de julio de 2003, por la que se modifica la Decisión 2001/338/CE relativa a determinadas medidas de protección respecto de los moluscos bivalvos procedentes u originarios de Perú [notificada con el número C(2003) 2290].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-81075
Número oficial:
DOUE-L-2003-81075
Publicación:
12/07/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

A raíz de las deficiencias observadas, con ocasión de una inspección comunitaria en Perú, en cuanto a los controles de las condiciones sanitarias en la producción de moluscos bivalvos, la Comisión adoptó la Decisión 2001/338/CE (2), por la que se suspendía la importación de moluscos bivalvos procedentes u originarios de Perú, a excepción de los pectínidos que cumplieran determinadas condiciones.

(2) La Decisión 2001/338/CE prevé la revisión de la misma en función de las garantías ofrecidas por las autoridades competentes de Perú y de los resultados de una inspección comunitaria in situ.

(3) En mayo de 2002 se realizó una visita de inspección comunitaria, y las autoridades competentes peruanas han aportado garantías satisfactorias en lo que respecta a la supervisión de las zonas de producción de La Mina/Bahía Lagunilla e Isla Tortuga. Los resultados de la visita de inspección permiten concluir que las garantías ofrecidas por las autoridades peruanas son satisfactorias y que la importación de pectínidos procedentes de las zonas propuestas podría autorizarse en las condiciones ya establecidas en la Decisión 2001/338/CE en relación con otras zonas acuícolas.

(4) En consecuencia, procede modificar oportunamente la Decisión 2001/338/CE.

(5) Las medidas propuestas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La letra a) del apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 2001/338/CE se sustituirá por el texto siguiente:

"a) pectínidos cosechados en las zonas de acuicultura de Pucusana (001), Guayanuna (002), La Mina/Bahía Lagunilla (003) e Isla Tortuga (004), a condición de que estén eviscerados.".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 15 de julio de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9.

(2) DO L 120 de 24.4.2001, p. 45.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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