Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2011, por la que se establece el cuestionario que debe utilizarse para notificar el primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono [notificada con el número C(2011) 657].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80266
Número oficial:
DOUE-L-2011-80266
Publicación:
11/02/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono y por la que se modifican la Directiva 85/337/CEE del Consejo, las Directivas 2000/60/CE, 2001/80/CE, 2004/35/CE, 2006/12/CE, 2008/1/CE y el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ) y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

Vista la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente ( 2 ), Considerando lo siguiente:

(1) El artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, obliga a los Estados miembros a presentar cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE y, en particular, sobre el registro a que se refiere el artículo 25, apartado 1, letra b), de esa misma Directiva.

(2) El artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2009/31/CE, prevé, asimismo, que el informe debe elaborarse sobre la base de un cuestionario o esquema preparado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. Un cuestionario con preguntas sobre todos los elementos pertinentes de la Directiva 2009/31/CE resulta el método más adecuado para que la información presentada por los Estados miembros en sus informes sea completa y comparable.

(3) El primer informe debe enviarse a la Comisión a más tardar el 30 de junio de 2011. El cuestionario elaborado por la Comisión debe enviarse a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de presentación del informe.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité del cambio climático, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los Estados miembros utilizarán el cuestionario que figura en el anexo como base para la elaboración del primer informe sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2011.

Por la Comisión

Connie HEDEGAARD

Miembro de la Comisión

__________________________

( 1 ) DO L 140 de 5.6.2009, p. 114.

( 2 ) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.

ANEXO

Cuestionario sobre la aplicación de la Directiva 2009/31/CE, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono («la Directiva»)

1. Descripción general

1.1. ¿Cuáles han sido los cambios principales introducidos en la legislación nacional y en el sistema de licencias para transponer la Directiva a la legislación nacional? Indique las fechas de entrada en vigor de la legislación de transposición de la Directiva.

1.2. ¿Quiénes son la autoridad o autoridades competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Directiva (artículo 23)?

2. Coordinación del procedimiento de concesión de permisos

2.1. ¿De qué manera garantiza la legislación nacional la coordinación plena del procedimiento de concesión de permisos y las condiciones del mismo cuando participa más de una autoridad competente? ¿Cómo funciona en la práctica esa coordinación? En particular, describa el método de coordinación entre las autoridades competentes de la aplicación de la Directiva y de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ).

3. Cooperación transfronteriza

3.1. ¿Qué disposiciones se han tomado en caso de transporte transfronterizo y de emplazamientos o complejos de almacenamiento transfronterizos de CO 2 para garantizar el cumplimiento conjunto de los requisitos de la Directiva (artículo 24)?

3.2. ¿Ha habido alguna experiencia práctica de cooperación transfronteriza?

4. Elección del emplazamiento de almacenamiento y permisos de exploración

4.1. ¿Se han decidido las zonas en las que podrán situarse los emplazamientos de almacenamiento con arreglo al artículo 4, apartado 1? ¿Ha habido casos en los que no se haya autorizado el almacenamiento en el territorio del Estado miembro o en zonas de este, sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)? Los Estados miembros no están obligados a justificar ninguna decisión de este tipo, pero convendría que se indicaran los territorios en cuestión.

4.2. ¿Se ha evaluado la capacidad de almacenamiento de que dispone el Estado miembro en su territorio o en zonas de este, sus zonas económicas exclusivas y sus plataformas continentales en el sentido de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) (artículo 4, apartado 2)? En caso afirmativo, explique cómo se llevó a cabo la evaluación y cuáles fueron sus resultados.

4.3. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que la idoneidad de una formación geológica para ser utilizada como emplazamiento de almacenamiento se determine de acuerdo con los criterios especificados en el anexo I de la Directiva?

4.4. ¿En qué casos se ha determinado la necesidad de una exploración para la selección de emplazamientos de almacenamiento (artículo 5, apartado 1)?

4.5. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que los permisos de exploración y almacenamiento estén abiertos a todas las entidades que poseen las capacidades necesarias y que esos permisos se concedan o denieguen sobre la base de criterios objetivos, publicados y no discriminatorios?

4.6. ¿Cómo verificará la autoridad competente que el volumen que está siendo explorado no exceda de los límites del volumen establecido en el permiso de exploración (artículo 5, apartado 3)?

4.7. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que no se permitan usos conflictivos de los emplazamientos durante el período de validez del permiso de exploración (artículo 5, apartado 4)?

5. Solicitudes de permisos de almacenamiento

5.1. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que las solicitudes de permisos incluyan toda la información exigida en el artículo 7?

6. Permisos de almacenamiento: condiciones y contenido

6.1. Cumplimiento de las condiciones del permiso de almacenamiento

_________________________

( 1 ) Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275 de 25.10.2003, p. 32).

6.1.1. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que se cumplan todos los requisitos establecidos en el artículo 8?

6.1.2. ¿Qué procedimientos se siguen para garantizar que, en el plazo establecido, se pongan a disposición de la Comisión todas las solicitudes de permisos, todos los proyectos de permisos de almacenamiento y cualquier otro documento que se haya tenido en cuenta para la adopción de los proyectos de decisión (artículo 10, apartado 1)?

6.1.3. ¿Cómo se garantiza que se tenga en cuenta cualquier dictamen de la Comisión sobre el proyecto de permiso de almacenamiento, que se notifique a la Comisión la decisión definitiva y que, si esta difiere del dictamen de la Comisión, se indiquen las razones (artículo 10, apartado 2)?

6.2. Contenido completo de los permisos de almacenamiento

6.2.1. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que el permiso contenga toda la información que especifica el artículo 9?

7. Modificación, examen, actualización y retirada de los permisos de almacenamiento

7.1. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que se examinen los permisos de almacenamiento y que, cuando resulte necesario, se actualicen o, en última instancia, se retiren (artículo 11, apartado 3)? En particular, describa cómo se asegura el cumplimiento de las condiciones indicadas en el artículo 11, apartado 3.

7.2. Retirada del permiso de almacenamiento

7.2.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado cuando, tras la retirada de un permiso con arreglo al artículo 11, apartado 3, la autoridad competente decide expedir un nuevo permiso de almacenamiento, en particular por lo que se refiere a la asunción temporal de todas las obligaciones legales como se prevé en el artículo 11, apartado 4?

7.2.2. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado si, tras la retirada de un permiso con arreglo al artículo 11, apartado 3, la autoridad competente decide cerrar el emplazamiento de almacenamiento?

8. Criterios y procedimiento de admisión del flujo de CO 2

8.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado para garantizar que el flujo de CO 2 esté mayoritariamente compuesto de dióxido de carbono y que no se añada ningún residuo ni materia con fines de eliminación de dicho residuo o materia? En particular, describa cómo se determinan las condiciones para cumplir los siguientes criterios con arreglo al artículo 12, apartado 1:

— no se causan efectos negativos en la integridad del emplazamiento de almacenamiento o en la infraestructura de transporte pertinente,

— no se plantea un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana,

— se cumple la legislación aplicable de la Unión.

8.2. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado para garantizar que el titular acepte e inyecte flujos de CO 2 únicamente si se ha llevado a cabo un análisis de la composición, incluidas las sustancias corrosivas, de los flujos, y una evaluación de riesgos, y si esta ha mostrado que los niveles de contaminación son conformes con las condiciones a que se refiere el artículo 12, apartado 1?

9. Seguimiento

9.1. ¿Qué medidas se han adoptado para que la autoridad competente garantice que el plan de seguimiento aprobado cumpla los requisitos indicados en el anexo II y las directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la captura, el transporte y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono con arreglo a la Directiva 2003/87/CE ( 1 )?

9.2. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado para garantizar que el titular lleve a cabo el seguimiento de las instalaciones de inyección y del complejo de almacenamiento (incluyendo, cuando sea posible, la pluma de CO 2 ), y, cuando sea necesario, del entorno circundante, como se especifique en el plan de seguimiento aprobado?

10. Comunicación de información

10.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con la comunicación de información por parte del titular? En particular, indique la frecuencia de notificación y describa cómo se garantiza el cumplimiento de los criterios previstos en el artículo 14.

___________________________

( 1 ) Medidas que deben adoptarse en virtud de la Decisión 2010/345/UE de la Comisión, de 8 de junio de 2010, por la que se modifica la Decisión 2007/589/CE a fin de incluir directrices para el seguimiento y la notificación de emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la captura, el transporte y el almacenamiento geológico de dióxido de carbono (DO L 155 de 22.6.2010, p. 34).

11. Inspecciones

11.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con el sistema de inspecciones rutinarias o puntuales de todos los complejos de almacenamiento destinadas a comprobar el cumplimiento de los requisitos de la Directiva y de vigilar sus efectos para el medio ambiente y la salud humana (artículo 15)? En particular, indique la frecuencia de las inspecciones y describa las condiciones aplicables a las inspecciones puntuales.

11.2. ¿En qué medida incluye el sistema de inspecciones rutinarias y puntuales actividades tales como visitas de las instalaciones de superficie, en particular las instalaciones de inyección, la evaluación de las operaciones de inyección y de seguimiento efectuadas por el titular y la comprobación de todos los registros en poder del mismo (artículo 15, apartado 2)? 12. Fugas o irregularidades significativas 12.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con la notificación por el titular a la autoridad competente, incluida la autoridad competente con arreglo a la Directiva 2003/87/CE, en caso de fugas o de irregularidades significativas (artículo 16, apartado 1)?

12.2. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con la aplicación de medidas correctoras por parte del titular o, si este no las adopta, por parte de las autoridades competentes (artículo 16, apartados 2 a 5)?

13. Obligaciones relativas al cierre y al período posterior al cierre

13.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con las obligaciones relativas al cierre y al período posterior al cierre?

13.2. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que el titular siga siendo responsable del seguimiento, de la obligación de información y de adoptar medidas correctoras, así como de todas las obligaciones relacionadas con la entrega de los derechos de emisión en caso de fugas y de las acciones preventivas y reparadoras hasta que la responsabilidad del emplazamiento de almacenamiento se transfiera a la autoridad competente (artículo 17, apartado 2)?

13.3. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con la aprobación de un plan definitivo para el período posterior al cierre basado en el plan provisional previo al cierre de un emplazamiento de almacenamiento (artículo 17, apartado 3)?

14. Transferencia de responsabilidad

14.1. ¿Qué disposiciones y procedimientos se han adoptado en relación con la transferencia de responsabilidad para garantizar el cumplimiento del artículo 18, apartado 1?

14.2. ¿Prevé la legislación nacional un período mínimo superior a los veinte años establecidos en la Directiva que debe transcurrir antes de que pueda tener lugar la transferencia de responsabilidad? En caso afirmativo, especifique.

14.3. ¿Qué procedimientos se siguen para garantizar que, en el plazo establecido, se pongan a disposición de la Comisión los informes relativos a las transferencias a que se refiere el artículo 18, apartado 2, todos los proyectos de decisiones de aprobación sobre la transferencia de responsabilidad y cualquier otro documento que se haya tenido en cuenta para la adopción de los proyectos de decisión (artículo 18, apartado 4)?

14.4. ¿Cómo se garantiza que se tenga en cuenta cualquier dictamen de la Comisión sobre el proyecto de decisión, que se notifique a la Comisión la decisión definitiva y que, si esta difiere del dictamen de la Comisión, se indiquen las razones?

14.5. ¿Qué medidas se han tomado para garantizar que, una vez transferida la responsabilidad, el seguimiento se realice a un nivel que permita detectar las fugas o las irregularidades significativas (artículo 18, apartado 6)?

15. Garantía financiera

15.1. ¿Cómo aborda la legislación nacional la necesidad de que el titular potencial presente, dentro de su solicitud de permiso de almacenamiento, la prueba de que pueden establecerse todas las disposiciones adecuadas mediante la constitución de una garantía financiera o alguna medida equivalente (artículo 19)? Especifique, en particular, cómo se garantiza que se aborden las cuestiones siguientes:

— que puedan cumplirse todas las obligaciones derivadas del permiso de almacenamiento,

— que la garantía financiera sea válida y efectiva antes del inicio de la inyección,

— que la garantía financiera se adapte periódicamente,

— que se prevea la contribución financiera a que se refiere el artículo 20.

16. Mecanismo financiero

16.1. Especifique los procedimientos establecidos para garantizar que el titular aporte una contribución financiera a la autoridad competente antes de que haya tenido lugar la transferencia de responsabilidad con arreglo al artículo 18, así como la manera en que esa contribución tiene en cuenta los parámetros mencionados en el anexo I de la Directiva y los elementos relacionados con la cronología del almacenamiento de CO 2 que sean pertinentes (artículo 20).

16.2. ¿Prevé la legislación nacional que la contribución financiera cubra otras obligaciones ulteriores a las transferencias además de los costes anticipados de seguimiento por un período de 30 años?

17. Acceso de terceros

17.1. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar el acceso, de forma transparente y no discriminatoria, de los usuarios potenciales a las redes de transporte y a los emplazamientos de almacenamiento con fines de almacenamiento geológico del CO 2 producido y capturado, de conformidad con el artículo 21?

17.2. ¿Qué procedimientos se han establecido para garantizar que los titulares que denieguen el acceso alegando falta de capacidad o ausencia de conexión efectúen las mejoras necesarias, siempre que hacerlo sea económicamente viable y que un cliente potencial esté dispuesto a correr con los gastos que ello suponga, a condición de que esto no tenga efectos ambientales negativos en la seguridad del transporte y el almacenamiento geológico de CO 2 (artículo 21, apartado 4)?

18. Solución de litigios

18.1. ¿Qué mecanismos de solución de conflictos se han establecido, como una autoridad independiente de las partes con acceso a toda la información pertinente?

19. Registro

19.1. ¿Qué medidas se han establecido para crear y mantener un registro de los permisos de almacenamiento concedidos, así como un registro permanente de todos los emplazamientos de almacenamiento cerrados y de los complejos de almacenamiento circundantes, que incluya los mapas y secciones de su extensión espacial y la información disponible que permita valorar si el CO 2 almacenado va a quedar completa y permanentemente confinado?

20. Información y participación del público

20.1. ¿Cómo garantiza la legislación nacional que se ponga a disposición del público la información medioambiental sobre el almacenamiento geológico de CO 2 , incluyendo informes sobre los resultados de las inspecciones, de conformidad con la legislación aplicable de la Unión?

21. Sanciones

21.1. ¿Cuáles son las normas nacionales sobre sanciones aplicables en caso de infracción de las disposiciones nacionales con arreglo a la Directiva? En particular, describa cómo se garantiza que esas normas se apliquen y que las sanciones sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.

22. Modificación de otros instrumentos jurídicos (artículos 31 a 37)

22.1. ¿Cómo incorpora la legislación nacional las modificaciones de los anexos I y II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo ( 1 )?

22.2. ¿Cómo incorpora la legislación nacional la modificación del artículo 11, apartado 3, letra j), de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )?

22.3. ¿Qué medidas se han adoptado para garantizar la aplicación del nuevo artículo 9 bis de la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )?

22.3.1. ¿Cómo se garantiza que los titulares de todas las instalaciones de combustión con una producción eléctrica nominal igual o superior a 300 megavatios a las que se haya concedido la primera licencia de explotación después de la entrada en vigor de la Directiva, es decir, después del 25 de junio de 2009, hayan evaluado si cumplen las condiciones especificadas en el artículo 9 bis de la Directiva 2001/80/CE?

22.3.2. ¿Qué disposiciones y procedimientos se aplican para garantizar que, cuando se cumplan las condiciones especificadas en el artículo 9 bis de la Directiva 2001/80/CE, se reserve suficiente espacio en los locales de la instalación para el equipo necesario para la captura y compresión de CO 2 ?

22.3.3. ¿Ha habido casos en que se ha aplicado ese artículo después del 25 de junio de 2009?

___________________________

( 1 ) Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).

( 2 ) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

( 3 ) Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (DO L 309 de 27.11.2001, p. 1).

22.4. ¿Cómo incorpora la legislación nacional la modificación del anexo III de la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 )?

22.5. ¿Cómo incorpora la legislación nacional la modificación de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 )?

22.6. ¿Cómo incorpora la legislación nacional la modificación del Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 )?

22.7. ¿Cómo incorpora la legislación nacional la modificación del anexo I de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 )?

_________________________

( 1 ) DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

( 2 ) Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114 de 27.4.2006, p. 9). La Directiva 2006/12/CE quedó derogada por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (DO L 312 de 22.11.2008, p. 3), con efectos a partir del 12 de diciembre de 2010.

( 3 ) Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190 de 12.7.2006, p. 1).

( 4 ) Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (DO L 24 de 29.1.2008, p. 8).

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida