Decisión de la Comisión, de 10 de febrero de 2009, relativa a la publicación de la referencia de la norma EN 3-8:2006 "Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la norma europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar", de conformidad con la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre equipos a presión [notificada con el número C(2009) 739].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-80243
Número oficial:
DOUE-L-2009-80243
Publicación:
11/02/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 97/23/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de mayo de 1997, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre equipos a presión (1), y, en particular, su artículo 6,

Visto el dictamen del Comité permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 97/23/CE dispone que los Estados miembros adoptarán todas las medidas oportunas para que los equipos a presión y los conjuntos solo puedan comercializarse y ponerse en servicio si no comprometen la seguridad ni la salud de las personas ni, en su caso, de los animales domésticos o de los bienes, cuando estén instalados y mantenidos convenientemente y se utilicen conforme al fin al que se destinan.

(2) Se supone que los equipos a presión y los conjuntos cumplen los requisitos esenciales contemplados en el artículo 3 de la Directiva 97/23/CE si son conformes a las normas nacionales por las que se transponen las normas armonizadas cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(3) De conformidad con el artículo 6 de la Directiva 97/23/CE, Suecia ha planteado una objeción formal en relación con la norma EN 3-8:2006, adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 2 de noviembre de 2006 y cuya referencia todavía no se ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(4) En su objeción formal Suecia señala que el apartado 5 de la norma EN 3-8:2006 no especifica los tipos de materiales que deben utilizarse y, por tanto, no satisface los requisitos esenciales del punto 4 del anexo I de la Directiva 97/23/CE.

(5) Puesto que el apartado 5 de la norma EN 3-8:2006 prevé una inspección específica de los materiales por parte del organismo notificado (planteamiento de la inspección específica de los materiales), no se requiere necesariamente una especificación de los tipos de materiales que deben utilizarse. Por otro lado, a falta de especificaciones técnicas concretas, el apartado 5 de la norma EN 3-8:2006 no permite establecer una presunción de conformidad respecto a los requisitos del punto 4 del anexo I de la Directiva 97/23/CE.

(6) Además, Suecia considera que en el apartado 6 de la norma EN 3-8:2006 falta información importante y necesaria para el cumplimiento de los requisitos del punto 2.2.4 del anexo I de la Directiva 97/23/CE, debido a la ausencia de especificación de los materiales en el apartado 5 de la citada norma.

(7) En el punto 2.2 de su anexo I, la Directiva 97/23/CE describe los métodos para garantizar una resistencia adecuada del equipo a presión, entre los que figuran un método de cálculo y un método experimental de diseño sin cálculo. El método experimental de diseño está basado en un programa de pruebas definido en el punto 2.2.4, letras a) y b), y comprende una prueba de resistencia a la presión.

_______________________________

(1) DO L 181 de 9.7.1997, p. 1.

(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(8) El apartado 6 de la norma EN 3-8:2006 establece el método experimental de diseño sin cálculo. Tal como exige el punto 2.2.4 del anexo I de la Directiva 97/23/CE, dicho apartado prevé un programa de pruebas con varios ensayos. La Directiva 97/23/CE no excluye el planteamiento particular de la inspección de los materiales como método para demostrar la conformidad de los materiales utilizados respecto a las especificaciones sobre materiales del punto 4 del anexo I, cuando el fabricante aplica el método de diseño experimental. Dado que el apartado 5 de la norma EN 3-8:2006 no contiene requisitos específicos sobre los materiales, el fabricante del equipo debe asegurarse de que los materiales utilizados cumplen los requisitos del punto 4 del anexo I de la Directiva. Sobre esta base, las características de los materiales se utilizarían como parámetro de la prueba de presión en el marco del programa de pruebas del método experimental de diseño, bajo el control del organismo notificado responsable de la evaluación de la conformidad del equipo.

(9) Suecia señala además que el apartado 7.2.2 sobre los procedimientos de soldeo de la norma EN 3-8:2006 no es conforme con el punto 3.1.2 del anexo I de la Directiva 97/23/CE porque, además de las normas enumeradas, contiene una referencia abierta a otras normas europeas reconocidas sobre soldeo.

(10) En el punto 3.1.2 de su anexo I, la Directiva 97/23/CE establece los requisitos de las uniones permanentes. La expresión «se acepta el empleo de otras normas europeas» del apartado 7.2.2 de la norma EN 3-8:2006 no corresponde a la redacción adecuada y suficientemente concreta de una norma que permita establecer una presunción de cumplimiento de los requisitos de la Directiva 97/23/CE. Una norma armonizada que permita establecer una presunción de conformidad respecto a los requisitos de la Directiva debe ofrecer especificaciones técnicas concretas en materia de diseño, fabricación y ensayo, para ayudar a los fabricantes y para que el equipo a presión pueda considerarse conforme respecto a los requisitos esenciales aplicables. Sin embargo, en el apartado 7.2.2 de la norma EN 3-8:2006 hay una serie de referencias concretas a normas que contienen especificaciones sobre soldeo. Por tanto, aunque convendría mejorar el apartado 7.2.2, sería desproporcionada la no publicación de la referencia de la norma por ese motivo.

(11) Por último, Suecia considera que el apartado 7.3.1 de la norma EN 3-8:2006 sobre la trazabilidad de los materiales utilizados en las distintas partes del equipo a presión es impreciso, no prevé soluciones técnicas específicas y, por tanto, no permite establecer una presunción de conformidad respecto a los requisitos del punto 3.1.5 del anexo I de la Directiva 97/23/CE.

(12) En el citado punto 3.1.5 de su anexo I (trazabilidad), la Directiva 97/23/CE exige la aplicación de procedimientos adecuados para la identificación de los materiales de los elementos que contribuyan a la resistencia del equipo a la presión, desde la recepción, pasando por la producción, hasta la prueba definitiva del equipo a presión fabricado.

El objetivo de este requisito es evitar cualquier duda sobre las especificaciones de los materiales utilizados para el equipo. Los fabricantes pueden aplicar diversos procedimientos, según las características y los métodos de fabricación. El organismo notificado que lleva a cabo el procedimiento de evaluación de la conformidad del equipo debe evaluar, en cada caso, si estos procedimientos cumplen el requisito del punto 3.1.5 del anexo I de la Directiva. Sin embargo, aunque debería mejorarse su apartado 7.3.1, sería desproporcionado no publicar la referencia de la norma por este motivo.

(13) A este respecto, la Comisión pedirá al CEN que en el plazo de tres años presente una versión revisada de la norma EN 3-8:2006 para que refleje mejor el cumplimiento de los requisitos esenciales de la Directiva 97/23/CE. A raíz de la aplicación de este mandato, y en función de sus resultados, podrían estudiarse otras decisiones sobre la actual versión de la norma.

(14) Por tanto, debe publicarse la referencia de la norma EN 3-8:2006 en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La referencia de la norma EN 3-8:2006 «Extintores portátiles de incendios. Parte 8: Requisitos adicionales a la norma europea EN 3-7 para la construcción, resistencia a la presión y los ensayos mecánicos para extintores con una presión máxima admisible igual o inferior a 30 bar», se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2009.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

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