Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2009, por la que se modifica el apéndice 2A del anexo de la Decisión 2007/65/CE por lo que se refiere al acceso del personal de empresas contratantes a los edificios de la Comisión.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2009-82452
Número oficial:
DOUE-L-2009-82452
Publicación:
17/12/2009
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Vistos el Tratado de la Unión Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249, apartado 1,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, su artículo 131,

Considerando lo siguiente:

(1) La Comunicación de la Comisión sobre el nuevo sistema de acceso y protección de los edificios de la Comisión [documento C (2007) 797], tiene por objeto aumentar el nivel de seguridad de las personas y de la información, así como de los edificios y otros bienes.

(2) A tal efecto, se pone en marcha el Proyecto de protección global (PSG), que prevé la instalación de sistemas de control de acceso automatizados en la totalidad de los edificios de la Comisión, basados en tecnologías de control de acceso modernos y eficaces.

(3) Uno de los elementos clave de este proyecto consiste en racionalizar y en disminuir el gran número de modelos de tarjetas de identificación existentes actualmente y simplificar los procedimientos de expedición de dichas tarjetas de identificación y de las tarjetas de acceso para las distintas categorías de personal y visitantes a la Comisión.

(4) Con el fin de permitir la aplicación de la primera fase de la ejecución del nuevo sistema de entrega de tarjetas de identificación, en particular, para el personal de las empresas contratantes, conviene efectuar algunas modificaciones de carácter puramente administrativo y técnico en la Decisión 2007/65/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por la que se establecen las normas de seguridad y los estados de alarma aplicables en la Comisión y por la que se modifica su Reglamento interno en lo relativo a los procedimientos operativos para la gestión de las situaciones de crisis ( 1 ).

DECIDE:

Artículo 1

En el anexo, apéndice 2A, el punto 4.2, letra b), de la Decisión 2007/65/CE se sustituye por el texto siguiente:

«b) Las tarjetas de acceso serán expedidas al personal que deba acceder a los edificios de la Comisión para cumplir obligaciones contractuales con los servicios de la Comisión.

Las tarjetas expedidas a personas con contrato de duración limitada no tendrán validez superior a dicha duración, a menos que lo autorice la Dirección de Seguridad de la Comisión.

Se entregarán también algunas tarjetas de acceso al personal de una empresa contratante que tenga necesidad de acceder a los edificios de la Comisión con el fin de cumplir con sus obligaciones contractuales. Estas tarjetas de acceso se emitirán al personal de la empresa en función de la fecha de final del contrato con la Comisión, siempre que la persona interesada disponga de un documento de identidad válido en la fecha del final del contrato.

Si esta última condición no se cumple, la tarjeta de acceso se emitirá en función de la fecha de expiración de la validez del documento de identidad.

En caso de que un Diputado del Parlamento Europeo desee entrar en un edificio de la Comisión, podrá hacerlo presentando su tarjeta de acceso expedida por el Parlamento Europeo, sin que deba pasar los controles de seguridad adicionales a que son sometidos los visitantes exteriores.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

________________

( 1 ) DO L 32 de 6.2.2007, p. 144.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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