Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2007, que modifica las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE en lo que respecta a la redistribución de la contribución financiera de la Comunidad a determinados Estados miembros para sus programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y sus programas de pruebas para la prevención de zoonosis en 2007 [notificada con el número C(2007) 5985].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2007-82381
Número oficial:
DOUE-L-2007-82381
Publicación:
20/12/2007
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión 90/424/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a determinados gastos en el sector veterinario (1), y, en particular, su artículo 24, apartados 5 y 6, su artículo 29 y su artículo 32,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 90/424/CEE establece las modalidades de participación financiera de la Comunidad en los programas de erradicación, control y vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis.

(2) La Decisión 2006/687/CE de la Comisión, de 12 de octubre de 2006, sobre los programas de erradicación y vigilancia de determinadas enfermedades animales, prevención de las zoonosis y vigilancia de las EET, y los programas de erradicación de la EEB y la tembladera, que pueden recibir una contribución financiera de la Comunidad en 2007 (2), fija los porcentajes e importes máximos propuestos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(3) La Decisión 2006/875/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de las enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por los Estados miembros (3), y la Decisión 2006/876/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2006, por la que se aprueban los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales y de algunas EET, y los programas de prevención de las zoonosis presentados para el año 2007 por Bulgaria y Rumanía y se modifica la Decisión 2006/687/CE, establecen los importes máximos de la contribución financiera comunitaria para cada programa presentado por los Estados miembros.

(4) La Comisión ha evaluado los informes presentados por los Estados miembros sobre los gastos de dichos programas. Los resultados de dicha evaluación muestran que algunos Estados miembros no aprovecharán íntegramente la dotación de 2007, mientras que otros registrarán gastos superiores al importe asignado.

(5) Por esta razón, es necesario efectuar un ajuste de la contribución financiera comunitaria en algunos de los citados programas. Resulta oportuno redistribuir los fondos de los programas de los Estados miembros que no aprovecharán íntegramente la dotación hacia aquellos que la superarán. La redistribución debe basarse en los datos más recientes sobre los gastos realmente efectuados por los Estados miembros afectados.

______________

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 19. Decisión modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

(2) DO L 282 de 13.10.2006, p. 52. Decisión modificada por la Decisión 2006/876/CE (DO L 337 de 5.12.2006, p. 57).

(3) DO L 337 de 5.12.2006, p. 46. Decisión modificada por la Decisión 2007/22/CE (DO L 7 de 12.1.2007, p. 46).

(6) Así pues, procede modificar en consecuencia las Decisiones 2006/687/CE, 2006/875/CE y 2006/876/CE.

(7) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Los anexos I a V de la Decisión 2006/687/CE quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La Decisión 2006/875/CE queda modificada como sigue:

1) El artículo 1 queda modificado como sigue:

a) el apartado 2 queda modificado como sigue:

i) en la letra d), «1 200 000 EUR» se sustituye por «790 000 EUR»,

ii) en la letra e), «1 850 000 EUR» se sustituye por «900 000 EUR»,

iii) en la letra g), «4 850 000 EUR» se sustituye por «4 100 000 EUR»;

b) en el apartado 3, «600 000 EUR» se sustituye por «450 000 EUR».

2) En el artículo 2, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «3 500 000 EUR» se sustituye por «5 500 000 EUR»;

b) en la letra b), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 950 000 EUR»;

c) en la letra c), «2 000 000 EUR» se sustituye por «3 000 000 EUR»;

d) en la letra d), «95 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

e) en la letra e), «1 600 000 EUR» se sustituye por «1 280 000 EUR».

3) En el artículo 3, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «3 000 000 EUR» se sustituye por «8 000 000 EUR»;

b) en la letra b), «2 500 000 EUR» se sustituye por «2 950 000 EUR»;

c) en la letra c), «1 100 000 EUR» se sustituye por «1 550 000 EUR».

4) En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra b), «400 000 EUR» se sustituye por «1 600 000 EUR»;

b) en la letra c), «35 000 EUR» se sustituye por «85 000 EUR»;

c) en la letra e), «2 300 000 EUR» se sustituye por «4 800 000 EUR»;

d) en la letra f), «225 000 EUR» se sustituye por «425 000 EUR».

5) El artículo 5 queda modificado como sigue:

a) el apartado 2 queda modificado como sigue:

i) en la letra a), «5 000 000 EUR» se sustituye por «5 900 000 EUR»,

ii) en la letra b), «200 000 EUR» se sustituye por «570 000 EUR»,

iii) en la letra c), «4 000 000 EUR» se sustituye por «5 000 000 EUR»,

iv) en la letra e), «1 600 000 EUR» se sustituye por «1 220 000 EUR»;

b) en el apartado 3, «650 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR».

6) En l artículo 6, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «4 900 000 EUR» se sustituye por «8 000 000 EUR»;

b) en la letra b), «160 000 EUR» se sustituye por «360 000 EUR»;

c) en la letra c), «1 300 000 EUR» se sustituye por «1 400 000 EUR»;

d) en la letra d), «600 000 EUR» se sustituye por «1 100 000 EUR».

7) En el artículo 7, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «660 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

b) en la letra c), «250 000 EUR» se sustituye por «500 000 EUR»;

c) en la letra g), «2 000 000 EUR» se sustituye por «960 000 EUR»;

d) en la letra h), «875 000 EUR» se sustituye por «550 000 EUR»;

e) en la letra i), «175 000 EUR» se sustituye por «0 EUR»;

f) en la letra j), «320 000 EUR» se sustituye por «590 000 EUR»;

g) en la letra m), «60 000 EUR» se sustituye por «110 000 EUR»;

h) en la letra q), «450 000 EUR» se sustituye por «20 000 EUR»;

i) en la letra r), «205 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR».

8) En el artículo 8, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «800 000 EUR» se sustituye por «1 100 000 EUR»;

b) en la letra b), «500 000 EUR» se sustituye por «650 000 EUR».

9) En el artículo 9, apartado 2, letra a), «250 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR».

10) En el artículo 10, apartado 2, «120 000 EUR» se sustituye por «350 000 EUR».

11) En el artículo 12, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra c), «160 000 EUR» se sustituye por «310 000 EUR»;

b) en la letra d), «243 000 EUR» se sustituye por «460 000 EUR»;

c) en la letra j), «510 000 EUR» se sustituye por «900 000 EUR»;

d) en la letra n), «10 000 EUR» se sustituye por «15 000 EUR»;

e) en la letra t), «121 000 EUR» se sustituye por «46 000 EUR»;

f) en la letra x), «130 000 EUR» se sustituye por «200 000 EUR»;

g) en la letra y), «275 000 EUR» se sustituye por «1 125 000 EUR».

12) En el artículo 13, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra b), «1 059 000 EUR» se sustituye por «1 320 000 EUR»;

b) en la letra c), «1 680 000 EUR» se sustituye por «1 950 000 EUR»;

c) en la letra f), «1 827 000 EUR» se sustituye por «1 650 000 EUR»;

d) en la letra g), «10 237 000 EUR» se sustituye por «9 100 000 EUR»;

e) en la letra i), «6 755 000 EUR» se sustituye por «6 410 000 EUR»;

f) en la letra j), «3 375 000 EUR» se sustituye por «3 000 000 EUR»;

g) en la letra k), «348 000 EUR» se sustituye por «530 000 EUR»;

h) en la letra s), «3 744 000 EUR» se sustituye por «244 000 EUR»;

i) en la letra t), «2 115 000 EUR» se sustituye por «2 940 000 EUR»;

j) en la letra v), «1 088 000 EUR» se sustituye por «610 000 EUR».

13) En el artículo 14, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra d), «500 000 EUR» se sustituye por «50 000 EUR»;

b) en la letra g), «713 000 EUR» se sustituye por «413 000 EUR»;

c) en la letra i), «800 000 EUR» se sustituye por «70 000 EUR»;

d) en la letra j), «150 000 EUR» se sustituye por «65 000 EUR»;

e) en la letra o), «328 000 EUR» se sustituye por «530 000 EUR»;

f) en la letra p), «305 000 EUR» se sustituye por «45 000 EUR».

14) En el artículo 15, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra c), «927 000 EUR» se sustituye por «827 000 EUR»;

b) en la letra e), «1 306 000 EUR» se sustituye por «516 000 EUR»;

c) en la letra f), «5 374 000 EUR» se sustituye por «4 500 000 EUR»;

d) en la letra h), «629 000 EUR» se sustituye por «279 000 EUR»;

e) en la letra i), «3 076 000 EUR» se sustituye por «620 000 EUR»;

f) en la letra j), «2 200 000 EUR» se sustituye por «1 280 000 EUR»;

g) en la letra l), «332 000 EUR» se sustituye por «232 000 EUR»;

h) en la letra o), «716 000 EUR» se sustituye por «41 000 EUR»;

i) en la letra q), «279 000 EUR» se sustituye por «179 000 EUR»;

j) en la letra t), «9 178 000 EUR» se sustituye por «5 178 000 EUR».

Artículo 3

La Decisión 2006/876/CE queda modificada como sigue:

1) En el artículo 1, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «830 000 EUR» se sustituye por «0 EUR»;

b) en la letra b), «800 000 EUR» se sustituye por «0 EUR».

2) En el artículo 2, apartado 2, letra a), «425 000 EUR» se sustituye por «275 000 EUR».

3) En el artículo 3, apartado 2, letra a), «508 000 EUR» se sustituye por «5 000 EUR».

4) En el artículo 4, el apartado 2 queda modificado como sigue:

a) en la letra a), «23 000 EUR» se sustituye por «88 000 EUR»;

b) en la letra b), «105 000 EUR» se sustituye por «505 000 EUR».

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2007.

Por la Comisión

Markos KYPRIANOU

Miembro de la Comisión

ANEXO

Los anexos I a V de la Decisión 2006/687/CE se sustituyen por el texto siguiente:

«ANEXO I

Lista de los programas de erradicación y vigilancia de enfermedades animales contemplados en el artículo 1, apartado 1

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad Enfermedad Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINAS 51 A 52

ANEXO II

Lista de los programas de pruebas para la prevención de zoonosis contemplados en el artículo 2, apartado 1

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad Zoonosis Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53

ANEXO III

Lista de los programas de vigilancia de las EET contemplados en el artículo 3, apartado 1

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad Enfermedad Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

ANEXO IV

Lista de los programas de erradicación de la EEB contemplados en el artículo 4, apartado 1

Porcentajes e importes máximos de la contribución financiera de la Comunidad Enfermedad Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54

ANEXO V

Lista de los programas de erradicación de la tembladera contemplados en el artículo 5, apartado 1

Porcentajes e importes de la contribución financiera de la Comunidad Enfermedad Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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