Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por la que se establecen criterios para la información que debe facilitarse conforme a la Directiva 64/432/CEE del Consejo [notificada con el número C(2003) 4606].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82142
Número oficial:
DOUE-L-2003-82142
Publicación:
19/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión (2), y, en particular, el segundo apartado de su artículo 8,

Considerando lo siguiente:

(1) La Directiva 64/432/CEE establece que los Estados miembros deben enviar a la Comisión información detallada sobre la incidencia en su territorio de las enfermedades contempladas en el anexo E (I) y de cualquier otra enfermedad sujeta a garantías adicionales previstas en la legislación comunitaria.

(2) La Decisión 2002/677/CE de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/394/CE (4), establece los requisitos estándar que deben cumplir los informes sobre los programas de erradicación y control de las enfermedades animales cofinanciados por la Comunidad.

(3) La Comisión puede utilizar la información comunicada por los Estados miembros para declarar a éstos y a algunas de sus regiones oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis o leucosis enzoótica bovina en lo que respecta a los rebaños bovinos, o suspender o revocar este estatuto, tal como se establece en la Decisión 2003/467/CE de la Comisión (5).

(4) Por lo que se refiere a la rinotraqueitis infecciosa bovina, la Comisión podrá utilizar la información comunicada por los Estados miembros para conceder o retirar garantías complementarias a los Estados miembros o las regiones de Estados miembros que estén indemnes de la enfermedad, tal como se establece en la Decisión 93/42/CEE de la Comisión (6), o que hayan establecido un programa nacional obligatorio conforme a la Directiva 64/432/CEE.

(5) Por lo que se refiere a la infección por brucella suis y a la gastroenteritis transmisible, la Comisión podrá utilizar la información comunicada por los Estados miembros para conceder o retirar garantías suplementarias a los Estados miembros o las regiones de Estados miembros que hayan establecido un programa nacional obligatorio o estén indemnes de dichas enfermedades, conforme a los artículos 9 y 10, respectivamente, de la Directiva 64/432/CEE.

(6) Las normas sobre la información que deberán facilitar los Estados miembros en lo relativo a la enfermedad de Aujeszky se establecen en la Decisión 2001/618/CE de la Comisión (7) y, en particular, en su anexo IV.

(7) Con el fin de que la Comisión pueda evaluar correctamente la situación zoosanitaria, conviene igualmente armonizar la presentación de la información comunicada por los Estados miembros para otras enfermedades enumeradas en la Directiva 64/432/CEE, es decir, rabia, fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica, peste porcina africana, infección por brucella suis, gastroenteritis transmisible y carbunco cuando dichas enfermedades puedan afectar a los bovinos o porcinos, si bien deben preverse algunas excepciones.

(8) Conviene, por tanto, determinar criterios uniformes para la información que los Estados miembros comunican en relación con dichas enfermedades.

(9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Salvo disposición contraria en los artículos 4 y 5 de la Decisión 2002/677/CE, la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de las enfermedades contempladas en el anexo E de dicha Directiva, excepto la enfermedad de Aujeszky, se basará en los criterios uniformes establecidos en los anexos I a VII de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión se aplicará por primera vez a la información, relativa al año 2003, que deberá enviarse a la Comisión a más tardar el 31 de mayo de 2004.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

________________

(1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

(2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

(3) DO L 229 de 27.8.2002, p. 24.

(4) DO L 136 de 4.6.2003, p. 8.

(5) DO L 156 de 25.6.2003, p. 74.

(6) DO L 16 de 25.1.1993, p. 50.

(7) DO L 215 de 9.8.2001, p. 48.

ANEXO I

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la tuberculosis bovina

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 55

ANEXO II

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la brucelosis bovina

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 56

ANEXO III

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la leucosis enzoótica bovina (LEB)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

ANEXO IV

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia y el programa de control o erradicación (no contemplados por la Decisión 2002/677/CE) de la rinotraqueitis infecciosa bovina

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 57

ANEXO V

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de rabia

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 59

ANEXO VI

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de fiebre aftosa, perineumonía contagiosa bovina, enfermedad vesicular porcina, peste porcina clásica y peste porcina africana

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 60

ANEXO VII

Criterios relativos a la información que debe comunicarse conforme al artículo 8 de la Directiva 64/432/CEE sobre la incidencia de casos de carbunco (bovinos y porcinos), infección por brucella suis y gastroenteritis transmisible (porcinos)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 61

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida