Decisión de la Comisión, de 10 de diciembre de 2003, por la que se adopta el plan de asignación a los Estados miembros de los recursos imputables al ejercicio 2004 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad [notificada con el número C(2003) 4868].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2003-82208
Número oficial:
DOUE-L-2003-82208
Publicación:
24/12/2003
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1), y, en particular, su artículo 6,

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 de la Comisión, de 29 de octubre de 1992, por el que se establecen las disposiciones de aplicación para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención en beneficio de las personas más necesitadas de la Comunidad (3), la Comisión debe adoptar un plan de distribución de alimentos que se financie con los créditos disponibles del ejercicio 2004. Dicho plan ha de determinar para cada uno de los Estados miembros que participen en la medida los medios financieros máximos que se pongan a su disposición para ejecutar la parte que les corresponda dentro del plan, así como la cantidad de cada tipo de producto que deba retirarse de las existencias en poder de los organismos de intervención.

(2) Los Estados miembros interesados en la medida han comunicado la información requerida de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 3149/92.

(3) En el reparto de los recursos, es necesario tener en cuenta la experiencia adquirida y el grado en que los Estados miembros han utilizado los recursos que les fueron atribuidos en los ejercicios anteriores.

(4) Procede, por otra parte, autorizar con arreglo a las condiciones del artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 3149/92 las transferencias intracomunitarias que sean precisas para la realización del plan.

(5) En la aplicación del plan, es necesario considerar como hecho generador, según los términos del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98, la fecha del comienzo del ejercicio de gestión de las existencias públicas.

(6) Para poder cumplir el objetivo del plan, procede prever que los productos se distribuyan de forma escalonada a lo largo del período de ejecución.

(7) Al elaborar el plan y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 3149/92, la Comisión ha recabado la opinión de las principales organizaciones que están familiarizadas con los problemas de las personas más necesitadas de la Comunidad.

(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen de todos los Comités interesados.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el ejercicio 2004, los suministros de alimentos que, en aplicación del Reglamento (CEE) n° 3730/87, se destinen a las personas más necesitadas de la Comunidad se ejecutarán de conformidad con el plan anual de distribución establecido en el anexo I.

Artículo 2

Quedan autorizadas las operaciones de transferencia intracomunitaria que se indican en el anexo II.

Artículo 3

Para la aplicación del plan anual de distribución, la fecha del hecho generador que se contempla en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2799/98 será el 1 de octubre de 2003.

Artículo 4

En el caso de los productos distribuidos cuyas cantidades sobrepasen las 500 toneladas, los Estados miembros participantes incluirán en las licitaciones las disposiciones oportunas para garantizar que las cantidades que figuran en el cuadro de la letra b) del anexo I sean objeto de varias distribuciones a lo largo de la ejecución del plan y se adapten así a la capacidad de las organizaciones caritativas.

Artículo 5

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2003.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

___________

(1) DO L 352 de 15.12.1987, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) n° 2535/95 (DO L 260 de 31.10.1995, p. 3).

(2) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(3) DO L 313 de 30.10.1992, p. 50; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1921/2002 (DO L 293 de 29.10.2002, p. 9).

ANEXO I

Plan anual de distribución del ejercicio 2004

a) Medios financieros disponibles para la ejecución del plan en cada Estado miembro

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67

b) Cantidad de cada tipo de producto que se retirará de las existencias de intervención de la Comunidad para su distribución en cada Estado miembro hasta el límite de los importes fijados en el cuadro a)

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 67

c) Asignación puesta a disposición de Luxemburgo para la compra en el mercado comunitario de:

- leche en polvo: 26000 EUR;

- carne de vacuno: 16000 EUR.

ANEXO II

Transferencias intracomunitarias autorizadas en el marco del plan 2004

TABLA OMITIDA EN PÁGINA 68

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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