Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, que amplía el período de excepción para que Bulgaria formule objeciones a los traslados de determinados residuos a Bulgaria para su valorización de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2010) 5434].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-81431
Número oficial:
DOUE-L-2010-81431
Publicación:
11/08/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos ( 1 ), y, en particular, su artículo 63, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 63, apartado 4, del Reglamento (CE) n o 1013/2006 Bulgaria puede formular objeciones a los traslados de determinados residuos para su valorización durante un período que termina el 31 de diciembre de 2009.

(2) Mediante carta de 23 de diciembre de 2009, Bulgaria solicitó ampliar este plazo hasta el 31 de diciembre de 2012.

(3) Hay que garantizar que la protección del medio ambiente mantenga un alto nivel en toda la Unión, sobre todo en los casos en que la valorización de determinados residuos trasladados siga sin ajustarse a la legislación nacional del país expedidor relativa a la valorización de residuos. Por lo tanto, Bulgaria debe poder seguir formulando objeciones a determinados traslados previstos indeseados de residuos destinados a la valorización en su territorio. En consecuencia, resulta necesario ampliar hasta el 31 de diciembre de 2012 el régimen de excepción aplicable en Bulgaria.

(4) Para seguir garantizando la mejor protección del medio ambiente y mantener la seguridad jurídica en relación con el régimen jurídico aplicable a los traslados de residuos destinados a la valorización en Bulgaria de conformidad con el Reglamento (CE) n o 1013/2006, las medidas previstas en la presente Decisión deben aplicarse a partir del 1 de enero de 2010. Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por el artículo 18 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento (CE) n o 1013/2006, se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2012 el período durante el cual las autoridades competentes búlgaras pueden formular objeciones a los traslados a Bulgaria, a efectos de valorización, de los residuos contemplados en el artículo 63, apartado 4, párrafo segundo, de dicho Reglamento y de conformidad con los motivos de objeción contemplados en su artículo 11.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2010.

Por la Comisión

Janez POTOÈNIK

Miembro de la Comisión

___________________________

( 1 ) DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Recomendación (UE) 2026/1035 de la Comisión, de 29 de abril de 2026, sobre el establecimiento de un marco común para las tecnologías de verificación de la edad a escala de la UE.

Recomendación 08/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

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