Decisión de la Comisión, de 10 de abril de 2006, que modifica la Decisión 95/320/CE por la que se crea un Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos.

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80629
Número oficial:
DOUE-L-2006-80629
Publicación:
11/04/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 95/320/CE de la Comisión (1) se creó un Comité científico para los límites de exposición profesional a agentes químicos, en adelante denominado «el Comité».

(2) A raíz de la adhesión de los nuevos Estados miembros en 2004, las disposiciones de la Decisión 95/320/CE relativas a la composición del Comité ya no son pertinentes.

(3) A fin de garantizar que el Comité proporciona dictámenes científicos imparciales de gran calidad, es importante que sus miembros sean independientes y estén altamente cualificados. Es necesario mantener asimismo un elevado nivel de eficacia del Comité.

(4) Por lo tanto, el Comité deberá estar formado por un máximo de 21 miembros, elegidos entre los candidatos adecuados propuestos por los Estados miembros y designados por la Comisión.

(5) La Decisión 95/320/CE debe modificarse en consecuencia.

DECIDE:

Artículo único

En el artículo 3 de la Decisión 95/320/CE, los apartados 1 y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1. El Comité estará compuesto por un máximo de 21 miembros seleccionados entre los candidatos adecuados propuestos por los Estados miembros y deberán reflejar el conjunto de conocimientos científicos necesarios para cumplir el mandato establecido en el artículo 2, en particular, en los ámbitos de la química, la toxicología, la epidemiología, la medicina del trabajo y la higiene industrial, así como una competencia general en la determinación de LEP.

2. La Comisión nombrará a los miembros del Comité sobre la base de su competencia y experiencia científicas demostradas, teniendo en cuenta la necesidad de abarcar las diferentes áreas específicas.».

Hecho en Bruselas, el 10 de abril de 2006.

Por la Comisión

Vladimír ŠPIDLA

Miembro de la Comisión

__________________

(1) DO L 188 de 9.8.1995, p. 14.

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