Decisión de la Comisión, de 1 de septiembre de 2004, por la que se deroga la Decisión 2002/794/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la carne de aves de corral, los productos a base de carne de aves de corral y los preparados a base de carne de aves de corral destinados al consumo humano e importados de Brasil [notificada con el número C(2004) 3297].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2004-82209
Número oficial:
DOUE-L-2004-82209
Publicación:
03/09/2004
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 53, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2002/794/CE de la Comisión (3), debían someterse a un análisis químico todas las partidas de carnes de aves de corral, de productos a base de aves de corral y de preparados a base de carne de aves de corral (en lo sucesivo «carne de aves de corral») importadas de Brasil para detectar la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos.

(2) La Decisión 2002/794/CE, modificada por la Decisión 2004/198/CE, redujo de un 100 % a un 20 % el porcentaje de partidas de carne de aves de corral importadas de Brasil que debe someterse a análisis. Esta modificación se introdujo atendiendo a las garantías dadas por Brasil, a los resultados de los análisis químicos efectuados por los Estados miembros y a los resultados de una visita de inspección realizada en Brasil por la Oficina Alimentaria y Veterinaria.

(3) Desde que se procedió a la reducción del número de partidas sometidas a análisis, la Comisión no ha recibido, a través del sistema de alerta rápido, ninguna nueva notificación sobre la presencia de nitrofuranos y sus metabolitos en carne de aves de corral procedente de Brasil.

(4) Es conveniente, por tanto, derogar la Decisión 2002/794/CE.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda derogada la Decisión 2002/794/CE.

Artículo 2

Los Estados miembros modificarán las medidas que apliquen a las importaciones para ajustarlas a lo dispuesto en la presente Decisión e informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará a partir del 10 de septiembre de 2004.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de septiembre de 2004.

Por la Comisión

David BYRNE

Miembro de la Comisión

____________

(1) DO L 31 de 1.2.2002, p. 1; Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 1642/2003 (DO L 245 de 29.9.2003, p. 4).

(2) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

(3) DO L 276 de 12.10.2002, p. 66; Decisión modificada por la Decisión 2004/198/CE (DO L 64 de 2.3.2004, p. 39).

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