Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2011, que amplía la validez de la Decisión 2009/251/CE, por la que se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado [notificada con el número C(2011) 1174].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2011-80410
Número oficial:
DOUE-L-2011-80410
Publicación:
02/03/2011
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos ( 1 ), y, en particular, su artículo 13,

Considerando lo siguiente:

(1) En la Decisión 2009/251/CE de la Comisión ( 2 ), se exige a los Estados miembros que garanticen que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no se comercialicen ni estén disponibles en el mercado.

(2) La Decisión 2009/251/CE fue adoptada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2001/95/CE, en el que se restringe la validez de la Decisión a un período no superior a un año, pero se permite su revalidación por períodos adicionales, ninguno de los cuales puede ser superior a un año.

(3) Mediante la Decisión 2010/153/CE de la Comision ( 3 ), se prolongó la validez de la Decisión 2009/251/CE por un período adicional de un año. A la luz de la experiencia adquirida hasta la fecha y en ausencia de una medida permanente en relación con los productos de consumo que contienen dimetilfumarato, es necesario ampliar la validez de la Decisión 2009/251/CE otros 12 meses.

(4) Procede modificar la Decisión 2009/251/CE en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 15 de la Directiva 2001/95/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 4 de la Decisión 2009/251/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 4

Período de aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 15 de marzo de 2012.».

Artículo 2

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Decisión a más tardar el 15 de marzo de 2011 y harán públicas dichas medidas. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

_______________________

( 1 ) DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

( 2 ) DO L 74 de 20.3.2009, p. 32.

( 3 ) DO L 63 de 12.3.2010, p. 21.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €