Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2006/473/CE en lo que se refiere al reconocimiento de la Australia continental como zona exenta de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus) [notificada con el número C(2010) 1063].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2010-80422
Número oficial:
DOUE-L-2010-80422
Publicación:
04/03/2010
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad ( 1 ), y, en particular, el punto 16.2 de la sección I de la parte A de su anexo IV,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante la Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. et Mendes, y Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus) ( 2 ), los estados de Nueva Gales del Sur, Australia Meridional y Victoria en Australia fueron reconocidos zonas exentas de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus).

(2) Australia ha presentado información técnica detallada, basada en los resultados de los programas de gestión y erradicación de la enfermedad y en estudios oficiales plurianuales, que muestran que se ha erradicado con éxito un brote de Xanthomonas campestris en Queensland y que el Territorio del Norte y Australia Occidental estaban exentas de Xanthomonas campestris. Por consiguiente, debe reconocerse que todas las zonas de cultivo de cítricos de Australia continental están exentas de este organismo nocivo.

(3) Procede, por tanto, modificar la Decisión 2006/473/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité fitosanitario permanente.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2006/473/CE, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a) Australia: Nueva Gales del Sur, Territorio del Norte, Queensland, Australia Meridional, Victoria y Australia Occidental; ».

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión

__________________________________

( 1 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

( 2 ) DO L 187 de 8.7.2006, p. 35.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen).

Otros 27/04/2026

Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Uzbekistán, por otra.

Acuerdo 30/04/2026

Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur, la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, por otra parte.

Acuerdo Internacional 27/02/2026

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