Decisión de la Comisión, de 1 de marzo de 2006, por la que se modifica la Decisión 97/808/CE relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos [notificada con el número C(2006) 553].

Vigente Decisión Unión Europea
BOE:
DOUE-L-2006-80430
Número oficial:
DOUE-L-2006-80430
Publicación:
08/03/2006
Departamento:
Unión Europea

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 89/106/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre los productos de construcción (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Considerando lo siguiente:

(1) El cuadro correspondiente a la familia de productos «PAVIMENTOS (2/2)», que figura en el anexo III de la Decisión 97/808/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 1997, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los pavimentos (2), atribuye erróneamente el sistema de certificación de conformidad 3 a la clase FFL.

(2) Por lo tanto, la Decisión 97/808/CE debe ser modificada en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la construcción.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo III de la Decisión 97/808/CE queda modificado tal como establece el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 1 de marzo de 2006.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente

________________________________________________________________

(1) DO L 40 de 11.2.1989, p. 12. Directiva modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(2) DO L 331 de 3.12.1997, p. 18. Decisión modificada en último lugar por la Decisión 2001/596/CE (DO L 209 de 2.8.2001, p. 33).

ANEXO

En el anexo III de la Decisión 97/808/CE, el cuadro y el texto correspondientes a la familia de productos «PAVIMENTOS (2/2)» quedan sustituidos por el cuadro y el texto siguientes:

«FAMILIA DE PRODUCTOS PAVIMENTOS (2/2)

Sistemas de certificación de la conformidad Para los productos y usos previstos que se enumeran a continuación, se solicita del CEN/Cenelec la especificación de los siguientes sistemas de certificación de la conformidad en las correspondientes normas armonizadas:

La especificación del sistema permitirá su aplicación incluso cuando no sea necesario establecer el rendimiento en relación con una característica determinada, porque haya, al menos, un Estado miembro que no tenga requisitos legales a ese respecto (véase el artículo 2, apartado 1, de la Directiva 89/106/CEE y, cuando sea aplicable, la cláusula 1.2.3 de los Documentos Interpretativos). En tal caso, no debe exigirse al fabricante la comprobación de esa característica si éste no desea declarar el rendimiento del producto a ese respecto.».

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

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