LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1) y, en particular, su artículo 14, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reino Unido notificó su intención de conceder una aprobación acogiéndose a una excepción respecto de las normas comunes en el ámbito de la aviación incluidas en el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (2). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, la Comisión evaluó la necesidad de la excepción propuesta, así como el nivel de protección que garantiza, atendiendo a la recomendación de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia»).
(2) La excepción propuesta, notificada por el Reino Unido el 2 de agosto de 2013, se refiere a la conversión de las licencias nacionales en vigor para los pilotos de planeadores, que figuran en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1178/2011. El Reino Unido alegó que la excepción es necesaria para que los titulares de cualquier documento de cualificación no oficial expedido por la British Gliding Association (BGA) pueda considerarse que cumplen las partes pertinentes del anexo I del Reglamento (UE) no 1178/2011, de conformidad con el informe de conversión elaborado en cooperación con la Agencia, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (UE) no 1178/2011. La excepción permitirá al Reino Unido expedir documentos equivalentes a las licencias de la parte FCL.LAP (S) o SPL y certificados de instructor y de examinador a los titulares de dichos documentos de cualificación.
(3) El Reino Unido también dio razones que demostraban que la excepción propuesta lograría un nivel de protección equivalente si se concediese. Sobre la base de la recomendación de la Agencia, publicada el 8 de octubre de 2013, la Comisión concluyó que la excepción propuesta proporcionaría un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes de seguridad aérea, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones.
(4) De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, la decisión de la Comisión por la que un Estado miembro puede conceder una excepción propuesta tiene que ser notificada a todos los Estados miembros, que también tendrán derecho a aplicar la medida en cuestión. Por consiguiente, los destinatarios de la presente Decisión deben ser todos los Estados miembros. La descripción de la excepción, así como las condiciones a las que esté sujeta, debe ser tal que permita a los demás Estados miembros aplicar también dicha medida cuando estén en la misma situación, sin necesidad de una nueva decisión de la Comisión. Para ello, considerando que el informe de conversión antes citado no está a disposición del público, el Reino Unido deberá ponerlo a disposición de los demás Estados miembros cuando así lo soliciten. Además, los Estados miembros deberán intercambiar información sobre la aplicación de esta medida cuando la apliquen, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, ya que esta aplicación puede tener efectos fuera de los Estados miembros que conceden la excepción.
(5) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Reino Unido podrá conceder aprobaciones acogiéndose a una excepción respecto del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1178/2011 y aplicar en su lugar las normas contempladas en la sección 1 del anexo de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 de dicho anexo.
Artículo 2
Todos los Estados miembros tendrán derecho a aplicar la medida a que se refiere el artículo 1. El Reino Unido pondrá el informe de conversión, contemplado en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1178/2011, a disposición de los demás Estados miembros que deseen aplicar esta medida, cuando estos lo soliciten. Los Estados miembros que apliquen dicha medida notificarán tal circunstancia a la Comisión, a la Agencia y a las autoridades nacionales de aviación.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2014.
Por la Comisión
Siim KALLAS Vicepresidente
_____________________________
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
ANEXO
Excepción del Reino Unido respecto del Reglamento (UE) no 1178/2011 en lo que se refiere a la conversión de las cualificaciones nacionales para planeadores DESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Acogiéndose a una excepción respecto del artículo 4, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1178/2011, el Reino Unido podrá aprobar la conversión de las cualificaciones nacionales para planeadores y de las de instructor y de examinador expedidas por una asociación u organización nacional en una licencia de la parte FCL.LAPL (S) o SPL y en habilitaciones y certificados asociados, en las condiciones especificadas en el informe de conversión establecido a tal fin de conformidad con el artículo 4, apartados 4 y 5, de dicho Reglamento.
CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
La presente excepción se aplica a los titulares de cualificaciones de planeadores expedidas por la British Gliding Association (BGA) antes del 8 de abril de 2015, de acuerdo con la legislación nacional. Aunque estas cualificaciones no se consideran licencias en el sentido del Reglamento (UE) no 1178/2011, serán tratadas como tales y se convertirán en licencias y certificados de la parte FCL de conformidad con el informe de conversión al que se hace referencia en la sección 1.