LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) no 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 7,
Considerando lo siguiente:
(1)
Eslovaquia y el Reino Unido solicitaron aplicar determinadas excepciones a las normas comunes en materia de seguridad aérea, recogidas en el Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión (2). De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, la Comisión evaluó la necesidad de las excepciones solicitadas, así como el nivel de protección que estas garantizan, atendiendo a las recomendaciones de la Agencia Europea de Seguridad Aérea (en lo sucesivo, «la Agencia»).
(2)
La primera excepción, solicitada por Eslovaquia el 29 de abril de 2013, se refería a los requisitos para renovar la habilitación de vuelo por instrumentos («IR») y la obligatoriedad de superar de nuevo del examen de conocimientos teóricos y la prueba de pericia de la IR, establecidos en las letras c) y d) del apartado FCL.625 del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011. Eslovaquia alegó que dichos requisitos no eran apropiados cuando un piloto es titular de una IR equivalente en una licencia de un tercer país que es conforme con el anexo 1 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 («el anexo 1 de la OACI»). Eslovaquia también presentó argumentos para demostrar que se lograría un nivel equivalente de protección si se concediese la excepción propuesta. Sobre la base de la Recomendación de la Agencia, emitida el 4 de junio de 2013, la Comisión concluyó que la excepción ofrecería un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes en materia de seguridad aérea, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones.
(3)
La segunda excepción, solicitada por Eslovaquia el 29 de abril de 2013, se refería a los requisitos de la revalidación de las habilitaciones de clase o tipo, que figuran en la letra b) del apartado FCL.740 del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011. Eslovaquia sostenía que el requisito no era apropiado cuando un piloto es titular de una habilitación de clase o tipo equivalente en una licencia de un tercer país conforme con el anexo 1 de la OACI. Eslovaquia también presentó argumentos para demostrar que se lograría un nivel equivalente de protección si se concediese la excepción propuesta. Sobre la base de la Recomendación de la Agencia, emitida el 4 de junio de 2013, la Comisión concluyó que la excepción ofrecería un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes en materia de seguridad aérea, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones.
(4)
La tercera excepción, solicitada por el Reino Unido el 21 de junio de 2013, y modificada el 4 de julio, se refería a las condiciones de la revalidación de la habilitación de clase de avión monomotor de pistón y de la habilitación de clase de motovelero de turismo, que figuran en la letra b), número 1), inciso ii) del apartado FCL.740.A del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011. El Reino Unido alegó que el requisito no era apropiado para los pilotos que mantuviesen habilitaciones de vuelo por instrumentos o habilitaciones de instructores pero no fueran titulares de habilitaciones de otra clase o tipo. El Reino Unido también presentó argumentos para demostrar que se lograría un nivel equivalente de protección si se concediese la excepción propuesta. Sobre labase de la Recomendación de la Agencia, emitida el 27 de agosto de 2013, la Comisión concluyó que la excepción ofrecería un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes en materia de seguridad aérea, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones.
(5)
La cuarta excepción, solicitada por el Reino Unido el 10 de julio de 2013, se refería a los requisitos previos que deben cumplir los solicitantes de un certificado de examinador de vuelo en simulador (SFE) para aviones, establecidos en la letra a) del apartado FCL.1010 del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011. El Reino Unido sostenía que esos requisitos previos eran incompletos, puesto que solo contemplaban aviones multipiloto, y no aviones complejos de alta performance de un solo piloto. El Reino Unido también presentó argumentos para demostrar que se lograría un nivel equivalente de protección si se concediese la excepción propuesta. Sobre la base de la Recomendación de la Agencia, emitida el 27 de agosto de 2013, la Comisión concluyó que la excepción ofrecería un nivel de protección equivalente al conseguido mediante la aplicación de las normas comunes en materia de seguridad aérea, siempre que se cumpliesen determinadas condiciones.
(6)
De conformidad con el artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 216/2008, toda excepción concedida a un Estado miembro ha de notificarse a los demás Estados miembros, que estarán a su vez facultados para aplicar dicha medida. Por consiguiente, los destinatarios de la presente Decisión deben ser todos Estados miembros. La descripción de la excepción, así como las condiciones a las que esté sujeta, deben ser tales que permitan a los demás Estados miembros aplicar dicha medida cuando estén en la misma situación, sin necesidad de una nueva aprobación de la Comisión. No obstante, los Estados miembros deben intercambiar información sobre la aplicación de las excepciones de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 216/2008, ya que pueden tener repercusiones fuera de los Estados miembros a los cuales se conceden excepciones.
(7)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Eslovaquia podrá conceder aprobaciones que establezcan una excepción respecto de las siguientes disposiciones de aplicación a que se refiere el anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011:
1)letras c) y d) de la subparte FCL.625 «IR — Validez, revalidación y renovación» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo I de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo I de la presente Decisión;
2)letra b) de la subparte FCL.740 «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo II de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo II de la presente Decisión;
Artículo 2
El Reino Unido podrá conceder aprobaciones que establezcan una excepción respecto de las siguientes disposiciones de aplicación a que se refiere el anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011:
1)inciso ii), letra b), número 19 de la subparte FCL.740.A «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo — aviones» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo III de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en la sección 2 del anexo III de la presente Decisión;
2)letra a) de la subparte FCL.1010 «Requisitos previos para los examinadores» de dicho anexo, y aplicar las normas establecidas en la sección 1 del anexo IV de la presente Decisión, siempre que se cumplan las condiciones especificadas en el punto 2 del anexo IV de la presente Decisión.
Artículo 3
Todos los Estados miembros tendrán derecho a aplicar las medidas mencionadas en los artículos 1 y 2, con arreglo a lo especificado en los anexos de la presente Decisión. Los Estados miembros notificarán tal circunstancia a la Comisión, a la Agencia y a las autoridades nacionales de aviación.
Artículo 4
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2014.
Por la Comisión
Siim KALLAS
Vicepresidente
__________________________________
(1) DO L 79 de 19.3.2008, p. 1.
(2) Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) no 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 311 de 25.11.2011, p. 1).
ANEXO I
Excepción de Eslovaquia respecto del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión en lo que se refiere a la validez y renovación de la habilitación de vuelo por instrumentos.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Acogiéndose a una excepción respecto de las letras c) y d) de la subparte FCL.625 «'IR — Validez, revalidación y renovación» del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011, Eslovaquia podrá autorizar a los titulares de licencias de la Parte FCL que hayan volado recientemente utilizando una IR válida incluida en una licencia de un tercer país expedida de conformidad con el anexo I de la OACI a cumplir los criterios de renovación para la IR de la Parte FCL establecidos en la letra c) de FCL.625, mediante el cumplimiento de los criterios para la revalidación establecidos en la letra b) de FCL.625. Además podrá autorizar a dichos titulares de una licencia de la parte FCL que posean una IR de un tercer país que ya no sea válida, pero que se haya revalidado o renovado en los 7 años anteriores, a cumplir únicamente los criterios de renovación para la IR de la Parte FCL establecidos en la letra c) del FCL.625, sin exigirles que aprueben otra vez los exámenes de conocimientos teóricos que figuran en la letra d) de FCL.625.
2. CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
La presente excepción se aplica a los titulares de licencias conformes a la Parte FCL que incluyan una IR que ha de ser renovada. Si dichos titulares de licencias poseen también una licencia de un tercer país con una IR válida, el titular de la habilitación de la Parte FCL solo tendrá obligación de superar una verificación de competencia para renovar la IR, pero no tendrá que participar también en un curso de actualización en una organización de formación reconocida (ATO). Además, los titulares de estas licencias no tendrán obligación de aprobar de nuevo los exámenes de conocimientos teóricos si la IR de la licencia del tercer país ha sido revalidada o renovada en los 7 años anteriores.
ANEXO II
Excepción de Eslovaquia respecto del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión en lo que se refiere a la validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Acogiéndose a una excepción respecto de la letra b) del FCL.740 «Validez y renovación de las habilitaciones de clase y tipo» del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011, Eslovaquia podrá autorizar a los titulares de licencias de la Parte FCL que hayan volado recientemente utilizando una habilitación de clase o tipo válida y equivalente incluida en una licencia de un tercer país, expedida de conformidad con el anexo I de la OACI, a cumplir los criterios de renovación superando la verificación de competencia, pero no estarán obligados a participar también en un curso de actualización adicional
2. CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
La presente excepción se aplica a los titulares de licencias conformes a la Parte FCL que incluyan una habilitación de clase o tipo que ha de ser renovada. Si dichos titulares de licencias poseen también una licencia de un tercer país con una habilitación válida para la misma clase o tipo de aeronave, el titular de la habilitación de la Parte FCL solo tendrá obligación de superar una verificación de competencia para renovar la habilitación de clase o tipo, pero no tendrá que participar también en un curso de actualización en una organización de formación reconocida (ATO).
ANEXO III
Excepción del Reino Unido respecto del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión en lo que se refiere a la revalidación de las habilitaciones de clase monomotor de pistón (SEP) o motovelero de turismo (TMG).
1. DESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Acogiéndose a una excepción respecto del inciso ii) de la letra b), número 1) del FCL. 740.A «Revalidación de habilitaciones de clase y tipo — aviones» del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011, el Reino Unido podrá autorizar a los titulares de una licencia de piloto a revalidar una habilitación de clase monomotor de pistón o motovelero de turismo sin realizar el vuelo de instrucción con un instructor de vuelo o con un instructor de habilitación de clase, a condición de que el titular de la licencia haya superado en los 12 meses anteriores a la expiración de la habilitación:
a)una prueba de pericia o verificación de competencia para cualquier habilitación de clase, tipo, vuelo por instrumentos o montaña incluida en la licencia del piloto; o
b)una evaluación de competencia para cualquier certificado de instructor de vuelo, de habilitación de clase o de habilitación de vuelo por instrumentos incluido en la licencia del piloto.
2. CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
La presente excepción se aplicará a los titulares de licencias conformes con la Parte FCL que posean una habilitación de clase monomotor de pistón o motovelero de turismo. El vuelo de instrucción con un instructor solamente podrá ser reemplazado si el titular ha superado una prueba de pericia, verificación de competencia o evaluación de competencia para una habilitación de avión o certificado
ANEXO IV
Excepción del Reino Unido respecto del Reglamento (UE) no 1178/2011 de la Comisión en lo que se refiere a los examinadores de vuelo en simulador (SFE) que realizan pruebas en simuladores de avión.
1. DESCRIPCIÓN DE LA EXCEPCIÓN
Acogiéndose a una excepción respecto a la letra a) del punto FCL.1010.SFE «SFE — Requisitos previos» del anexo I (Parte-FCL) del Reglamento (UE) no 1178/2011, el Reino Unido podrá autorizar a los instructores de vuelo en simulador (SFI) a que soliciten un certificado de examinador en simulador (SFE) para aviones complejos de alta performance de un solo piloto y definir requisitos previos específicos para esta categoría de avión.
2. CONDICIONES A LAS QUE ESTÁ SUJETA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN
No es necesario cumplir más condiciones.